3.- Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

1. Con relación al registro de la jornada de trabajo, la exposición de motivos de este Real Decreto-Ley explica con abundante profusión de detalles la necesidad de la medida. El apartado V de la misma se extiende a lo largo de más de dos páginas. En lo referente a la propia modificación legal, indicar que se añade un apartado 9 al artículo 34 de la LET, medida que no entrará en vigor hasta el día 12/05/2019, fecha para la que todas las empresas deberán disponer de un registro que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, todo ello sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se estable en el artículo 34 de la LET. El registro se organizará y documentará según lo acordado en la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta de los representantes de los trabajadores. La empresa deberá conservar el registro durante 4 años.

2. Se recupera el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, antes 55 años, el mismo se percibirá hasta la edad ordinaria de jubilación. No se computarán para tener derecho al mismo los ingresos del resto de la unidad familiar (antes se computaban) y, durante su percibo, se cotizará por jubilación el 125 % del tope mínimo de cotización del sistema (antes 100 %).

3. A partir del 1 de abril de 2019, se establece una bonificación a favor de las empresas que contraten a personas que llevan desempleadas más de un año y, siempre que se mantenga durante tres años el contrato de trabajo y el empleo alcanzado con la contratación. En tal caso, la cuota de las empresas a la Seguridad Social se reducirá en 1.300 € al año en general, y en 1.500 € al año en caso de la contratación de mujeres. Estas bonificaciones tendrán una duración de tres años.

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