4.- Régimen de ventas a distancia del Impuesto sobre el Valor Añadido

En los últimos años, estamos viviendo una evolución tecnológica constante que afecta a la forma de entender el mercado por los consumidores de manera que estos, cada vez con más frecuencia, optan por adquirir sus productos a través de plataformas digitales evitando así desplazarse hasta puntos de comercio físicos.

Esta situación ha provocado que los empresarios dedicados al sector del retail estén replanteando sus negocios con el fin de comercializar sus productos a través de páginas webs haciendo posible ofrecerlos a un mayor número de consumidores.

Con el fin de evitar que los empresarios o profesionales se establezcan en los países de la Unión Europea donde la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido sea más baja existe un régimen armonizado de ventas a distancia que es aplicable a empresarios que transmiten bienes a particulares de otro estado miembro de la Unión Europea.

Este régimen altera la regla de localización de las entregas de bienes en los supuestos siguientes:

Ventas a distancia desde otros estados miembros de la Unión Europea al territorio español de aplicación del impuesto. Estas ventas tributaran en territorio de aplicación del impuesto (destino) cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • Los destinatarios de las citadas entregas sean particulares personas físicas, particulares personas jurídicas no identificadas, o empresarios no identificados.
  • La expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.
  • Los bienes objeto de dichas entregas sean distintos de medios de transporte nuevos, de bienes objeto de instalación o montaje, o de bienes que hayan tributado en el régimen especial de bienes usados en el estado de origen.
  • El importe total, excluido el impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del impuesto, haya excedido, durante el año natural precedente, la cantidad de 35.000€. También será aplicable a las entregas efectuadas cuando se haya superado el límite durante el año en curso.

No obstante, las ventas a distancia efectuadas desde otros estados miembros tributan en el estado miembro de origen cuando no se superen los 35.000€.

A señalar que se trata de un régimen optativo por lo tanto el empresario puede optar por tributar en España por todas sus operaciones.

Ventas a distancia desde el territorio de aplicación del impuesto con destino a otros estados miembros

En este caso, no se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y por lo tanto tributarán en destino, cuando concurran los requisitos del apartado anterior y el importe total de los mismos, excluido el impuesto, supere durante el año natural precedente o durante el año en curso los límites fijados en dicho estado a estos efectos.

Cabe destacar que es posible optar por tributar en destino por todas las operaciones, aunque no se hayan superado los límites fijados por cada estado. Esta opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales.

El objetivo de este régimen es evitar que las entidades que se dedican a las ventas a distancia se establezcan en los países de la Unión Europea donde los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido sean más bajos. No obstante, en función de la previsión y el destino de las ventas es posible que resulte más beneficioso establecerse en determinados países de la Unión Europea, por lo que cualquier alternativa deberá ser objeto de un estudio detallado.

Destacar que este régimen será objeto de modificación a partir del 1 de enero de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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