5.- Sentencia TJUE: no discriminación en la indemnización por extinción de contratos temporales

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia del pasado 11 de abril ha establecido que no hay discriminación cuando los trabajadores temporales y fijos vinculados a una contrata perciben distintas indemnizaciones por la extinción de sus contratos tras la resolución de la contrata.

En el caso enjuiciado Unión Fenosa suscribió una contrata con la empresa Cobra para la prestación del servicio de lectura de contadores de electricidad, órdenes de servicio y lectura mensual de gas en A Coruña. Cobra formalizó contratos eventuales por obra o servicio determinado con trabajadores para desarrollar específicamente este proyecto y también asignó a otros que ya tenía contratados para la realización de tareas de la contrata.

Cuando Unión Fenosa decide resolver el contrato, Cobra extingue las relaciones laborales de los empleados temporales, finiquitándoles con una indemnización de 12 días por año de servicio, y al mismo tiempo realiza un despido colectivo en el que, por causas objetivas, debe extinguir los contratos de los empleados fijos que estaban vinculados a aquellas tareas ahora resueltas. A estos últimos les indemniza con 20 días de salario por año de servicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió plantear al TJUE una cuestión prejudicial porque, a su entender, podrían existir indicios discriminatorios entre una y otra indemnización en estos supuestos.

Partiendo de que la indemnización controvertida está comprendida en el concepto de condiciones de trabajo, a efectos de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco contenido en la Directiva 1999/70/CE, procede verificar si la situación es comparable, para lo que habrán de examinarse un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales.

Ante ello, entiende el TJUE que existe una comparabilidad de situaciones ante la constatación de que tanto un grupo como otro de trabajadores desempeñaban las mismas funciones. Ahora bien, el concepto de razones objetivas que ampara el abono de una indemnización inferior requiere que la desigualdad esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta necesaria al efecto.

El TJUE hace suyas las justificaciones que ofrece el Gobierno español para entender razonable y no contrario al derecho comunitario la diferente indemnización para unos y otros. Para el TJUE existe una razón objetiva para justificar este trato diferenciado y que las partes de un contrato de trabajo de duración determinada conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determina su término. En cambio, la extinción de un contrato indefinido por una de las causas previstas en el artículo 52 del ET, a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral.

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