Justicia publica los nuevos modelos de cuentas anuales

El Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de empresas y empresarios obligados a su publicación los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil (RM) de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas, cuyo plazo concluye el 1 de julio de 2019.

Los modelos incluyen las modificaciones y correcciones incluidas en la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) referidas a los Anexos de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.

Señala la DGRN en su resolución que a lo largo de 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas. Por ello, solo será preciso incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el RM.

Esta modificación busca delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera -bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado-.

La DGRN recuerda que con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán, junto con el depósito de sus cuentas anuales acompañar otro documento que también quedará depositado.

Actividades controladas

En este documento adicional incluyen los tipos de servicios prestados, de entre los comprendidos en el citado artículo, que abarca a las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que les sea aplicable presten servicios por cuenta de terceros para constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercen funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponen que otra persona ejerza estas funciones. También, las que facilitan un domicilio social o dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, asociación u otro instrumento o persona jurídicos.

Por otra parte, afecta a quienes ejercen funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En la misma línea, se debe incluir el ámbito territorial donde se opera; la prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate; el volumen facturado por los servicios mencionados a lo largo del ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no es única y exclusiva.

Se incluye, además, el número de operaciones realizadas entre las citadas, distinguiendo su clase o naturaleza. Y, finalmente, en su caso, el titular real si existe modificación del mismo respecto del que ya consta en el Registro.

www.eleconomista.es

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos