Hacienda pone al día la Imposición de no residentes

El Ministerio de Hacienda facilitará la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), como la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles.

Así se establece en el Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del IRNR, que regula que en el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en la UE, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos por las dificultades para acreditar su residencia o la de sus miembros, habida cuenta que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Sin establecimiento

Se consideran residentes los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes del IRNR que actúen sin mediación de establecimiento permanente, en el caso de los Fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la UE.

También, lo serán las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, constituidas y domiciliadas en otro Estado miembro de la UE.

Cuando estas corporaciones no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, la acreditación de la residencia en otro Estado miembro de la UE podrá realizarse, en el caso de fondos de pensiones, mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales. En todo caso se considerará que los fondos de pensiones no son entidades en régimen de atribución de rentas.

Tratándose de una institución de inversión colectiva sometida a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa en el Estado miembro en que se haya constituido, mediante una certificación emitida por la autoridad competente de ese Estado miembro encargada de las funciones, en la que conste la denominación completa de la institución, los datos de su autorización o registrales, su forma jurídica y domicilio, así como, en su caso, la denominación completa de su entidad gestora.

Esta certificación tendrá validez indefinida salvo que se produzca alguna modificación en los datos consignados, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia a la entidad encargada de aplicar la exención, y a partir de ese momento, dejará de tener validez y será necesaria nueva certificación. Si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas, la exención se aplicará a los miembros que sean residentes en otro Estado de la UE.

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