7.- Comunidad autónoma de cataluña. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

El pasado día 16 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 8/2019 que modifica la Ley 6/2017, reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, que es un impuesto propio de esa Comunidad Autónoma.

Este impuesto, habiéndose aprobado el 12 de mayo de 2017, y habiéndose devengado en 2017 con fecha 30 de junio, no se había exigido, bien por no haberse aprobado el desarrollo reglamentario necesario o por prudencia, a la espera de que se resolviera el recurso de inconstitucionalidad sobre determinados aspectos del mismo, cosa que sucedió con la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional.

Se trata de un impuesto cuyos sujetos pasivos son la personas jurídicas y entidades sin personalidad que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que tengan objeto mercantil, y no se especifica que deban tener el domicilio en Cataluña.

El hecho imponible lo constituye la tenencia de los siguientes activos no productivos ubicados en Cataluña: inmuebles, vehículos a motor con potencia superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior al establecido por la Ley del Patrimonio Histórico y las joyas. Se entienden ubicados en Cataluña los inmuebles ubicados en esa Comunidad y, respecto al resto de bienes, nada se dice de dónde han de estar situados.

También es interesante, naturalmente, analizar qué se consideran activos no productivos, sacándose del concepto los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos por la entidad, provenientes de actividades económicas -deben provenir al menos en un 90%-, con el límite de los obtenidos en el mismo año y en los 10 anteriores.

En cuanto a la base imponible, será la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos de la entidad, valorándose los bienes inmuebles partiendo de valores catastrales y, los demás bienes, por su valor de mercado.

La cuota se calcula aplicando a la base imponible una tarifa con 8 tramos y tipos que van desde el 0,21% hasta 167.129,45 euros, hasta un máximo de 2,75% para bases superiores a 10.695.996,06 euros.

El devengo se produce el 1 de enero de cada año, si bien, como hemos comentado, en el ejercicio 2017 se produjo el 30 de junio.

La autoliquidación y el ingreso, en general, habrán de efectuarse entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

De forma transitoria, la autoliquidación e ingreso correspondiente a 2017, 2018 y 2019 se habrán de hacer entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, sin que esta norma establezca una forma especial de aplazamiento o fraccionamiento.

 

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos