4.- Solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme.

Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:

1. El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.

Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.

La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:

- Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

- Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

2. El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.

Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.

Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace establecido al respecto en sede electrónica de la AEAT.

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria

También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.

El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

 

 

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