El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regulando el “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.
Resumimos a continuación las obligaciones que se derivan de dicha modificación.
Sujetos obligados a inscribirse
Quedan obligadas a inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC):
- Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
- Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
- Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Forma de realizar la inscripción
- Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
- Las personas físicas profesionales, de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.
Sanción por incumplimiento
Se prevén multas de hasta 60.000 €, por la falta de inscripción (o por la falta de manifestación de que se realizan las correspondientes actividades, para aquellos que ya estén inscritos), o por la falta del depósito referido, ya que tales conductas constituyen una infracción leve de la LPBC. La falta de inscripción tendrá la consideración de infracción leve a que se refieren los artículos 50 y 58 LPBC. El procedimiento sancionador, será el establecido en el artículo 61 LPBC.
Plazo de inscripción
Quienes ya estuvieran realizando las actividades que les obligan a inscribirse a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 11/2018, deberán inscribirse en el plazo de un año, plazo que se cumplirá el 4 de septiembre de 2019.
Nueva declaración anual
Además, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional deberán informar anualmente sobre: a) los tipos de servicios prestados; b) ámbito territorial donde opera; c) prestación de este tipo de servicios a no residentes; d) volumen facturado por los servicios; e) número de operaciones realizadas; f) modificación del titular real, en su caso.