6.- Valoración en una compraventa de inmueble a efecto de ITP a AJD

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V1219-19 de 30 de mayo de 2019 opta por cuál ha de ser el valor sobre el que deba girarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Onerosas, en el caso concreto de que se disponen de tres valores distintos: el de transmisión, el de tasación y el que resulta de la aplicación de los coeficientes aprobados por la Comunidad Autónoma al valor catastral del inmueble en cuestión.

La contestación a dicha consulta, se concreta en las siguientes conclusiones:

Primera: La base imponible de la transmisión de un bien inmueble será el valor real de dicho inmueble que no tiene por qué coincidir con el precio fijado por las partes en la compraventa.

Segunda: El concepto de “valor real” es un concepto jurídico indeterminado y se asimila al valor normal de mercado.

Tercera: La Administración Tributaria puede acudir a los medios de la comprobación de valores para la corrección del valor declarado por el obligado tributario, a su vez este puede acudir a la tasación pericial contradictoria para contradecir el valor calculado por la Administración Tributaria competente.

Cuarta: En aplicación de la normativa estatal, el obligado tributario podrá utilizar los valores publicados por la Administración Tributaria competente en aplicación de los medios de comprobación de valores, que tendrán carácter vinculante para la misma.

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