Miles de españoles en el extranjero pagan más IRPF de lo que deben

La internacionalización de la empresa española es también la de sus trabajadores, ya que a medida que en los últimos años la economía se ha volcado al extranjero para compensar la debilidad de la demanda nacional durante la crisis, se han multiplicado las salidas de empleados que son enviados a realizar trabajos en el exterior. Sin embargo, como apuntan asesores fiscales, numerosos trabajadores residentes que trabajan un periodo en el exterior y tienen derecho a aplicarse la exención de IRPF por el tiempo que están allí, pagan el tributo ya que sus empresas no aplican esta bonificación en sus nóminas por desconocimiento o por la complejidad del trámite.

El asunto está empezando a saltar a los tribunales. La consultora tributaria de CE Consulting Abogados Madrid, Raquel Herrero, señala que «numerosos empleados vienen al despacho a preguntar si pueden pedir la devolución de estas retenciones a Hacienda» ya que sus empresas no se lo han aplicado.

Este incentivo ha existido desde hace décadas en la Ley del tributo en el artículo 7.P, que permite la exención que siempre y cuando en el país de destino exista un impuesto similar al IRPF y que el servicio que preste el trabajador redunde en entidades no residentes. Así, la bonificación funciona como incentivo para que el trabajador acepte irse al extranjero durante un periodo ya que su sueldo neto aumenta, al no pagar IRPF, y a la empresa esto no le representa un mayor coste, con un máximo de 60.100 euros anuales.

«Si el empleado reclama por la vía contencioso administrativa, sistemáticamente desde 2012 la Agencia Tributaria lo rechaza. En muchos casos las empresas no ayudan, ya que deben facilitar una información que en principio no están obligadas a aportar. Como es difícil acreditar que el trabajo redunde en la empresa de origen sin la colaboración de la compañía, hay sentencias de todos los colores dando o quitando la razón al empleado», incide Herrero.

Desde la Agencia Tributaria confirman que, efectivamente, la reclamación de estas cantidades es un tema «bastante discutido». «No es raro que las empresas y/o los empleados lo apliquen sin que realmente se cumplan los requisitos, o solo se cumplan parcialmente», aseveran desde el Fisco.

Herrero habla tanto de grandes empresas como de pymes entre las que no aplican una exención que corresponde. «Existe la figura de la reclamación económico administrativa, una figura que permite mediar entre dos partes, pero pocos empleados por no decir ninguno quieren recurrir contra su empresa» que en algunos casos pueden suponer un aumento salarial de un 25% del sueldo o lo que es lo mismo, hasta 15.000 euros en los casos de salarios más altos.

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