En una consulta vinculante, V925-19 de 29 abril 2019, se plantean las siguientes cuestiones ante una indemnización percibida como consecuencia de un expediente de regulación de empleo:
- Si el importe de la indemnización exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Si el importe de la indemnización exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos del límite de la cuota íntegra.
En dicha consulta, se estiman las conclusiones siguientes:
- La indemnización por despido está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto forme parte del patrimonio neto del sujeto pasivo y deberá ser declarado en el apartado que corresponda en función del tipo de bienes en que se haya materializado.
- La mera titularidad de un importe derivado del cobro de una indemnización por despido es susceptible de generar rendimientos gravados por la LIRPF. Si bien una parte de la indemnización por despido se encontró exenta del IRPF, esta exención no se extiende a los rendimientos que puedan obtenerse por el destino que se le dé. En consecuencia, la indemnización por despido debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de determinar el límite de la cuota íntegra del Impuesto.