La Agencia Tributaria ha editado en septiembre de 2019 un manual práctico del IVA en base a la normativa publicada hasta dicha fecha y en el mismo se detalla un cuadro que permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones, que nos parece relevante y transcribimos a continuación.
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Plazo de expedición |
Plazo de envío |
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Destinatario no empresario ni profesional |
Al realizar la operación. |
En el momento de su expedición. |
Destinatario empresario o profesional |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas recapitulativas destinadas a no empresarios o profesionales |
El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. |
En el momento de su expedición. |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. |
Facturas rectificativas |
Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido factura. |
A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.
En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Por lo tanto, el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales.