La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia del pasado 23 de abril, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante confirmando que en el cálculo de la retribución por los períodos de vacaciones deben incluirse, además de los conceptos que establezca el Convenio Colectivo de aplicación, los complementos de “horas de presencia”, “trabajo nocturno”, “festividades y domingos”.
Cabe destacar que en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencia 22/05/2014 C-539/12, estableció que las comisiones, con carácter general, estaban directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales. Y, aunque su importe pudiera variar mensualmente, consideraba que las mismas formaban parte de la retribución ordinaria del trabajador y que, por tanto, debían incluirse en el cómputo de la retribución por los períodos de vacaciones.
Posteriormente, el TS, en sentencia de 28 de febrero de 2018, establece el criterio de habitualidad, a efectos de tener la obligación de incluir determinados conceptos retributivos en la retribución de las vacaciones siempre que los mismos hayan sido percibidos por el trabajador al menos durante seis meses en los once meses anteriores. Si este concepto tiene un importe fijo, la cantidad no comportará mayor controversia, pero si es un concepto con importes variables, se debe promediar su importe para cuantificar su inclusión en las vacaciones.
En la sentencia ahora analizada, el TS reitera lo que viene exponiendo en ocasiones precedentes: Si un complemento se percibe por actividad que se realiza de modo habitual, constituye una retribución ordinaria y, en consecuencia, ha de incluirse en el cálculo de la retribución de las vacaciones.
Únicamente si estamos ante complemento devengado por actividad que se realiza de manera puntual, se califica como retribución extraordinaria y no ha de tomarse en cuenta para fijar el importe de la retribución de las vacaciones.