7.- Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

El pasado 21 de septiembre, fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Este real decreto-ley tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

  • Las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019.
  • La Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019
  • La provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019.
  • La Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019.
  • La isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019.
  • Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados los días 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.

Entre las medidas laborales y de Seguridad Social contenidas en este Real Decreto-ley cabe destacar las siguientes:

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos anteriormente, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos, una moratoria de hasta un año, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad que traigan su causa inmediata de los sucesos detallados, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos.
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos detallados, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
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