Las plataformas colaborativas están obligadas a presentar la declaración informativa con el contenido del apdo. 4 del art. 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), en particular, con la identificación del propietario de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.
La persona obligada a presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179) en el supuesto de que la cesión se lleve a cabo a través de una plataforma online por gestores inmobiliarios que actúan en nombre de los propietarios de las viviendas, es el intermediario.
Así se pronuncia la DGT en Consulta Vinculante V1651-19, de 3 de julio de 2019 porque de forma expresa lo dispone el Real Decreto 1065/2007 al establecer una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
Cuando el gestor inmobiliario utiliza una plataforma colaborativa para gestionar en nombre del propietario la cesión del uso de la vivienda con fines turísticos, a los efectos de la obligación de información, debe distinguirse entre los contratos formalizados entre el propietario de la vivienda y el gestor, y entre éste y el cesionario de la vivienda con fines turísticos.
Si el gestor actúa en nombre del propietario para ceder el uso de la vivienda con fines turísticos, pudiera darse el caso de que el gestor inmobiliario fuera titular de un derecho en virtud del cual cede la vivienda con fines turísticos, y, por tanto, ser el cedente en última instancia de la vivienda como titular de un derecho de subarrendamiento sobre la misma. Siendo el gestor el cedente o el titular del derecho de cesión no puede ser considerado intermediario.
Pero si el gestor no es titular de este derecho de cesión de la vivienda con fines turísticos, es decir, no tuviera la consideración de cedente, tampoco tendría la obligación de presentar la correspondiente declaración informativa, en el bien entendido que no tendría la consideración de intermediario al ser la plataforma colaborativa y no el gestor quien en última instancia pone en contacto al cedente con el cesionario con la finalidad de concluir el contrato de cesión temporal del uso de la vivienda con fines turísticos, siendo entonces la plataforma colaborativa la obligada a presentar la declaración informativa.