El Ministerio de Justicia ultima la declaración de actividad de personas físicas

Las personas físicas o jurídicas que realizan con carácter profesional servicios para terceros y fideicomisos -como la constitución de sociedades u otras personas jurídicas; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedda, etc.- deberán darse de alta en el Registro Mercantil y depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes; el volumen facturado por los servicios y el número de operaciones realizadas.

Para cumplir con esta nueva obligación de prevención de blanqueo de capitales, el Ministerio de Justicia ultima una Orden Ministerial que regula el formulario que será preciso emplear. Esta obligación, deberá acompañar al depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, cuando así proceda.

Forma telemática

Esta declaración se deberá realizar exclusivamente de forma telemática empleando de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.

Para la identificación de la persona que realiza la declaración se debe emplear un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos no cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación, como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía.

El registrador se limitará a calificar el cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, practicando su inscripción con el mayor automatismo que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez realizada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.

En los casos en que la persona física profesional que hubiera realizado la declaración a que refiere el artículo anterior quisiera modificar alguno de los datos que se hicieron constar en dicha declaración, deberá presentar una declaración de modificación, también con firma electrónica.

Practicada la firma electrónica por el mismo declarante, el registrador procederá inmediatamente a dar por practicado el depósito en la fecha de la firma electrónica y, en todo caso, dentro del plazo de seis horas hábiles siguientes a la referida firma, devolviendo el sistema al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la realización del depósito, su fecha, su contenido y los datos registrales que lo identifiquen. El depósito deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, pero el sistema permitirá la realización del depósito fuera de plazo, en cualquier momento posterior.

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