La renuncia a los derechos de suscripción preferente es una donación a efectos fiscales; el gasto de cotización a autónomos es deducible, aunque el cargo de administrador no sea retribuido.
[Versión en PDF]- Cambio en los modelos 390, 349, 347 y 190
- Posibles novedades tributarias para el año 2020.
- Método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2020.
- El tribunal constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida.
- La renuncia a los derechos de suscripción preferente es una donación a efectos fiscales.
- El gasto de cotización a autónomos es deducible aunque el cargo de administrador no sea retribuido.
- Impuesto sobre el valor añadido. Forma de computar los plazos para la rectificación "a la baja" de cuotas repercutidas.
- Disposiciones publicadas durante el mes de noviembre de 2019.
- Calendario fiscal para el mes de diciembre de 2019.
- Disposiciones autonómicas y forales.
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.