La Sala de lo Social del TSJ de les Illes Balears, en sentencia del pasado 18 de octubre, ha resuelto el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró procedente el despido de la trabajadora, revocándola y dejándola sin efecto y, en su lugar, declara la improcedencia del despido y condena a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla.
En el caso concreto analizado, una trabajadora envió un mensaje de WhatsApp a su superior jerárquico en el que le indicaba que debía ir a Urgencias por dolor. Ese mismo día llamó al presidente del Comité de empresa, para decirle que no podía ir a trabajar porque no se encontraba bien y este le indicó que tenía que comunicar su ausencia a la empresa. También le pidió a este compañero que le llevara al médico ese mismo día, pero éste le dijo que no podía hacerlo porque estaba trabajando.
La trabajadora no acudió a trabajar los días 6, 7 y 14 de marzo de 2017.
En fecha 07/03/17 la demandante acudió a Urgencias en el Hospital de Can Misses a las 22.25 horas, por dolor en flanco izquierdo similar a episodios previos, sin fiebre ni vómitos ni otra clínica y el día 08/03/17 se hallaba asintomática.
En fecha 13/03/17 la demandante acudió a urgencias en el Hospital de Can Misses a las 08:13 horas siendo dada de alta a las 14:09 horas como consecuencia de una intolerancia alimentaria.
En fecha 14/03/17 la demandante acudió a urgencias en Pac Vila a las 19:23 horas, mostrando dos informes de urgencias y siendo diagnosticada de ITU.
La empresa demandada comunicó a la trabajadora su despido el 9 de mayo de 2017, con efectos del mismo día, basándose el mismo en las ausencias injustificadas al trabajo los días 6, 7 y 14 de marzo de 2017.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa y declaró la procedencia del despido. En cambio, La Sala de lo Social del TSJ revoca la declaración de procedencia del despido al entender que, aunque la conducta de la trabajadora merece una sanción, el despido es desproporcionado por aplicación de la teoría gradualista.
A pesar de que el TSJ reconoce que las alegaciones de la trabajadora no permiten justificar las tres ausencias a su puesto de trabajo, sí impide su consideración como falta muy grave, máxime atendiendo la gran antigüedad de la empleada en la empresa.
Descartamos la existencia de vulneración de la buena fe contractual por parte de la empresa, como se aduce por la parte recurrente, pues tras los problemas del año 2016, el servicio médico de la empresa en Ibiza emitió varios correos electrónicos a la demandante interesándose por su salud. Sin embargo, las ausencias sancionadas en el año 2016 y respecto de las cuales se alcanzó un acuerdo ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje de las Islas Baleares (TAMIB) no permiten tampoco considerar las tres ausencias de marzo de 2017 como incumplimiento muy grave y culpable.
Para el TSJ, es doctrina jurisprudencial reiterada, de la que ofrecen muestra las sentencias del Tribunal Supremo, de 17 noviembre 1988, 7 junio 1989, 28 febrero, 6 abril, 7 mayo y 24 septiembre 1990 y 16 mayo 1991 por citar algunas, que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto pues el despido, como máxima sanción que cabe en el marco de la relación laboral, debe reservarse para aquellos comportamientos graves y culpables de especial significación que encajen dentro de los supuestos que el Estatuto de los Trabajadores contempla, siendo necesario para calificar su procedencia conjugar todos los factores de relevancia, como son la existencia de dolo o culpa, la intensidad de la falta, el comportamiento anterior, en su caso, y, en general, las circunstancias concurrentes de toda índole.
A juicio de la sala, la aplicación de esta doctrina jurisprudencial impide declarar la procedencia del despido de la demandante por las razones que pasamos a exponer.