Hacienda tumba un recurso por presentarlo el mismo día que el contribuyente recibió la sanción

El Tribunal Económico-Administrativo (TEA) de Valencia, dependiente del ministerio de Hacienda, ha rechazado la reclamación de un contribuyente por presentarla el mismo día que se le notificó las actuaciones. Según la resolución del TEA, el plazo de un mes para reclamar empieza al día siguiente de la notificación.

Así contesta este tribunal, tres años y medio después de interponer la reclamación. "Teniendo en cuenta que los plazos se determinan por la ley para agotar las vías de recursos, no se entiende que presentada una reclamación antes de agotar dicho plazo, la reclamación sea inadmitida y encima tres años y medio después", destacan fuentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). "Siendo este un caso extremo y quizás aislado, lo que denunciamos es la existencia de una erosión paulatina de los derechos y garantías de los contribuyentes en nuestro país", añaden los especialistas.

Tres años y medio después

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo indica que el 24 de junio de 2015 se comunica al contribuyente el inicio de un procedimiento de comprobación en el IRPF del año 2013, que originó el 9 de marzo de 2016 la notificación de un acuerdo de liquidación provisional y, posteriormente, el 4 de abril de 2016 la comunicación de una sanción por infracción tributaria.

El contribuyente afectado por este asunto presentó esos mismos días -el 9 de marzo y el 4 de abril de 2016- sendas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo contra el acuerdo de liquidación y la propuesta de sanción, respectivamente, reclamaciones que ahora son inadmitidas por el tribunal por haberlas presentado el día antes de comenzar el plazo legal y sobre las que no entra a pronunciarse por haberse presentado "fuera de plazo".

En este sentido, apunta que de acuerdo con la Ley General Tributaria, la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes "a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado", por lo que el plazo con el que contaba el contribuyente en este caso concreto empezaba "el día inmediato siguiente" al de la presentación de sendas reclamaciones.

"Dado que el interesado ha formulado sus reclamaciones el propio día de la notificación, debe declararse la inadmisibilidad de las mismas", subraya el tribunal, que añade que contra esta resolución puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en la que se le envió dicha notificación.

www.eleconomista.es

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos