Las plataformas que soportan el comercio de bienes recaudarán el IVA

A partir del 1 de enero de 2021 las plataformas digitales que "faciliten" el comercio de bienes deberán recaudar el IVA de las compañías que vendan a través de ellas y después ingresárselo a la Administración tributaria.

Fernando Matesanz, 'managing' director de Spanish VAT Services Asociados, durante su intervención en el Madrid VAT Forum 2020 ha explicado que esta obligatoriedad de recaudar el IVA por parte de las plataformas digitales afectará a los bienes importados de terceros países con un valor intrínseco inferior a 150 euros, "con independencia de que las ventas las hagan compañías establecidas en la UE o fuera y a las ventas a distancia de bienes comunitarios cuando las mismas sean realizadas por compañías establecidas fuera del territorio comunitario".

Otro de los cambios que destacados por Matesanz es el de la declaración especial de importación, conocida como miniventanilla única MOSS, que ahora se aplica solo a los servicios, pero que a partir de enero de 2021 se extenderá a las entregas de bienes a distancia.

Esta medida evitará a los vendedores registrarse en múltiples países, ya que podrán ingresar el IVA de todos los bienes vendidos en la UE en el Estado miembro de identificación. Sin embargo, solo será aplicable cuando el consumidor final está domiciliado en el Estado miembro de importación.sta medida evitará a los vendedores registrarse en múltiples países, ya que podrán ingresar el IVA de todos los bienes vendidos en la UE en el Estado miembro de identificación. Sin embargo, solo será aplicable cuando el consumidor final está domiciliado en el Estado miembro de importación.

Además, si el importe de los bienes vendidos no supera el umbral de los 10.000 euros, tributarán en el lugar de salida y, cuando sea superior a ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única, declarando los tipos aplicables en cada país de destino, y la agencia tributaria distribuirá el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Por lo que respecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países, la importación estará exenta de IVA y solo se repercutirá el de las ventas posteriores. Los vendedores no comunitarios se podrán registrar a efectos de este impuesto en un único país y desde él declararán el IVA de todas sus ventas.

Por otra parte, se ampliará el plazo para la presentación de la declaración especial de 20 a 30 días y podrán acogerse a esta todas las prestaciones de servicios B2C (de una empresa a un particular) que tributen en destino.

Todas estas medidas "culminarán la armonización de la tributación del IVA del comercio electrónico de bienes y servicios que se inició el 1 de enero de 2019", en palabras de Fernando Matesanz.

Marcos Álvarez Suso, subdirector general de Ordenación Legal del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Aeat justificó estas medidas como respuesta a los 137.500 millones de euros, cifra de fraude de 2017 en toda la UE, un 11.2% de los ingresos totales esperados.

Fuente: www.eleconomista.es

 

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