La situación del compliance tributario un año después

Cuando en febrero del pasado año la Asociación Española de Normalización (Aenor) publicó el nuevo estándar sobre sistemas de gestión de compliance tributario, la norma UNE 19602,  fue grande el interés con la que lo acogieron  los distintos agentes del mercado y enormes las expectativas sobre su esperada utilidad y deseada eficacia. 

Ha transcurrido ya un año desde aquel momento y el interés no ha decaído, pero las expectativas siguen pendientes de un pronunciamiento, aunque sea oficioso, por parte de las autoridades tributarias. 

La UNE 19602, que sigue la misma estructura y principios que las anteriores normas UNE 19600 y 19601 sobre cumplimiento normativo general y penal, respectivamente, pretende ser el paso decisivo que el contribuyente debe dar para impulsar definitivamente ese aspirado modelo en la relación jurídico-tributaria: el llamado cumplimiento cooperativo.

Este paso iría en dirección de otros ya dados por la administración tributaria, tales como la publicación del Código de Buenas Practicas Tributarias, que, si bien es cierto fue publicado en el contexto del Foro de Grandes Empresas, hoy en día está siendo objeto de revisión para su adaptación a segmentos más mayoritarios de la economía española, como los de las pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos.

Este nuevo modelo de cumplimiento cooperativo pretende construir una relación de confianza entre la administración y el contribuyente a partir de una serie de criterios.

Estos criterios son la transparencia en las relaciones entre las diferentes partes, la objetividad en la interpretación de la norma, el discernimiento sobre qué políticas son las imprescindibles y adecuadas en términos de coste-beneficio, y una mayor empatía y sensibilidad hacia la actividad empresarial por parte de la administración.

Los pasos dados hasta el momento por las partes de la relación jurídico-tributaria van en este sentido.

Desde la llegada de la UNE 19602, la expectativa del contribuyente en cuanto a su utilidad y eficacia ha sido enorme. Aquél vio en la norma el posible manual para cómo eludir problemas tributarios; el escudo fiscal que, como si fuera un seguro de daños contra incendios, traería tranquilidad y sosiego a la empresa.

Pero ¿tiene la administración tributaria la misma visión y entendimiento del compliance tributario? 

La otra norma, la UNE 19601 sobre compliance penal, cuenta con un importante “padrino”, como lo es el propio Código Penal, ya que en esta norma expresamente se prevén las consecuencias positivas que acarrea contar con un programa eficaz de compliance penal.

Nos estamos refiriendo al hecho de eximir total o parcialmente la responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de delitos cometidos en su ámbito de control y funcionamiento.

Sin embargo, el compliance tributario está huérfano de un “padrino” de similar poder y ascendencia.

El compliance tributario es una iniciativa genuinamente privada y que carece, como es lógico, de refrendo normativo en cuanto a utilidad y eficacia.

Por esta razón, no es realista esperar una modificación de la norma tributaria que conceda al contribuyente una recompensa tangible en forma de exclusión de responsabilidad tributaria, por el hecho de adoptar un modelo de compliance tributario.

Pero sí sería legítimo, por ejemplo, esperar cierto pronunciamiento favorable, aun oficioso, por parte de la administración tributaria.

En nuestra opinión, la correcta implementación en la empresa de un modelo eficaz de compliance tributario, debería ser tenido en cuenta por la administración como un factor eximente, y si no atenuante, a la hora de apreciar infracciones tributarias merecedoras de sanción.

Para gozar de esta situación, el compliance tributario debería, a nuestro criterio, aspirar a lograr los siguientes cuatro objetivos.

En primer lugar, garantizar el cumplimiento formal de las obligaciones tributarias, a través de la identificación y planificación de la totalidad de las mismas, los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los distintos tributos.

En segundo, gestionar eficazmente el riesgo fiscal, mediante iniciativas y actuaciones tendentes a identificar, analizar, evaluar, valorar y tratar los riesgos de trascendencia tributaria.

En tercer lugar, prevenir la comisión de delitos de naturaleza tributaria en el seno de la organización, a través de elementos de control, supervisión , formación y concienciación.

Por último, promover una cultura de cumplimiento y ética empresarial en materia tributaria, generando o mejorando una adecuada cultura organizativa, sensible a la gestión de los riesgos tributarios y opuesta a las malas prácticas que toleran o amparan conductas ilícitas o abusivas en el seno de la organización en materia tributaria.

Es cierto que contar con un compliance tributario no es suficiente per se para convertir a la empresa en un “buen contribuyente” a ojos de la administración.

Pero si es innegable que, aspirar a los cuatro objetivos apuntados anteriormente, impulsar estrategias corporativas y destinar recursos económicos para la consecución de los mismos es, sin duda, dar pasos firmes y decididos hacia ese aspirado y deseado modelo de cumplimiento cooperativo en materia tributaria.

Y esto, a mi entender, señores inspectores, debería ser tenido en cuenta.

Fuente: El Economista

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