1.- Son los empleadores quienes soportan la carga de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores.

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 96/2020, de 29 de enero pasado, con nº de recurso 4258/2018, como consecuencia del Auto de 3 de octubre de 2018, en el que se admitía el recurso de casación para establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a estos conceptos en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo.

En dicha sentencia, el Tribunal solo se pronuncia por lo que está en cuestión en el caso concreto, esto es, los gastos de manutención (cantidades fijas exceptuadas de gravamen con cuantías que varían en función de si se produce el desplazamiento con pernocta o no).

Manifiesta el Órgano Judicial que se trata de discernir si la carga de la prueba incumbe al trabajador o a la Administración, con la peculiaridad de que, en este caso, y por lo establecido en la norma reglamentaria, el empleador tiene la obligación de acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

La Sentencia, aunque de una manera tangencial, parece que zanja un problema que se estaba planteando en algunas regularizaciones, como es el de que la Administración pretendía que el empleado tuviera que justificar lo que efectivamente había gastado (que aportara justificante del gasto), y esto no debe ser así por cuanto el trabajador puede cobrar la media dieta de 26,67 euros en un desplazamiento sin pernocta y no haber satisfecho ningún importe.

Finalmente, por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, se desplaza la carga de la prueba de los gastos de manutención a la Administración. Por lo tanto, si la Administración, con los datos de que dispone y con el certificado de la empresa que aporte el trabajador, necesita más pruebas para admitir la no tributación de esos importes, deberá dirigirse a la empresa y, si consigue la justificación (de la correlación de lo pagado con los gastos necesarios para los desplazamientos, esto es, día, lugar y relación con la actividad), admitirá las dietas y, en caso contrario, el empleado tendrá la oportunidad de aportar las pruebas adecuadas para su exención en la declaración de su IRPF.

 

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