Además de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido desarrolladas en el punto anterior, se establecen modificaciones que atañen básicamente al tratamiento de los planes y fondos de pensiones.
Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP)
Con efectos desde el 6 de febrero de 2020, la LITP recoge la exención aplicable a la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones, en los mismos términos que hasta la fecha se recogía en el RDLeg 1/2002 art.30.2.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las cantidades percibidas de planes de pensiones en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, reciben el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.