En una sentencia del pasado 29 de noviembre, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso por nacimiento establecido en su convenio colectivo. Para la AN la nueva regulación del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, no suprime la licencia reconocida en Convenio Colectivo por nacimiento y adopción de hijos.
La dirección de la empresa demandada consideró que podía eliminar este permiso de hasta seis días debido a que el RDL mencionado ampliaba de forma progresiva el permiso de paternidad a las 16 semanas para equipararlo al de la mujer, y, al tiempo eliminaba el permiso de dos días que incluía el Estatuto de los Trabajadores para los padres.
Sin embargo, el fallo de la Audiencia Nacional reconoce expresamente el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo de cuatro días laborables ampliables a 6 naturales en caso de desplazamiento contenido en su Convenio Colectivo.
En la sentencia se detalla que la suspensión del contrato por paternidad que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio venían disfrutando, era compatible con el permiso por nacimiento y la adopción de hijos establecido en el convenio y, por tanto, la novedad legislativa no puede enervar este permiso, además precisa que estamos ante derechos de distinta naturaleza, ya que uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que es una suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de seguridad social si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del mismo.
A criterio de la AN este permiso o licencia retribuida que estaba en litigio es aplicable para todos los trabajadores cuyo nacimiento o adopción de hijo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 1 de marzo.