PRINCIPALES MEDIDAS DE ÁMBITO MERCANTIL PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO (art.40)

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles (no cotizadas), del consejo rector de sociedades cooperativas y del patronato de fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, entendiéndose celebrada la reunión en el domicilio social.
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de asociaciones, de sociedades civiles y mercantiles (no cotizadas), del consejo rector de sociedades cooperativas y del patronato de fundaciones, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos miembros del órgano, entendiéndose celebrada la reunión en el domicilio social.
  • El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde dicha fecha.
  • En caso de que, al tiempo de la declaración de estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, en caso de auditoría obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Se podrá modificar o revocar la convocatoria de junta general realizada antes de la declaración de estado de alarma cuya celebración esté prevista en fecha posterior a dicha declaración. En caso de revocación de la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el estado de alarma.
  • En sociedades de capital, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma (o sus prórrogas).
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de dicho estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

ASIENTOS REGISTRALES (art.42)

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma (o de sus prórrogas).

DEBER DE SOLICITUD DE CONCURSO (art.43)

  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  • Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
  • Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
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