El pequeño comercio, en estimación objetiva, no computará en IRPF e IVA los días naturales en estado de alarma

Buena parte de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que desarrollen actividades empresariales o profesionales del comercio al por menor por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

La medida afecta a los acogidos a las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020.

Así, se ha aprobado oy en el Consejo de Ministros, según fuentes cercanas al Ministerio de Hacienda, que, advierten que no son definitivas y que pueden ser modificadas en la reunión miniserial. Con ello, el Gobierno aligera la factura fiscal de las empresas más pequeñas, tal y como ayer adelantaba elEconomista

Los ministros han aprobado otra medida que permitirá, con carácter excepcional, en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado, determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a seis millones de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. No será de aplicación esta medida excepcional para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Impago de impuestos

También se ha dado el visto bueno a otra medida para que no se inicie el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado.

Así, las declaraciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en los plazos establecido legalmente, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que haya solicitado la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, avalada por el Estado, a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

Además, el obligado tributario deberá aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma. Esta solicitud de financiación deberá ser concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

Además, se exigirá, que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo legalmente previsto.

IVA cero en productos sanitarios

Para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva y garantizar la igualdad de trato de los productores nacionales en relación con las importaciones, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y sin que determine la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Licitadores

Por otra parte, se arbitra una solución para adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos en cuya virtud el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.

Fuente: www.eleconomista.es

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