Rendimientos de actividades económicas (ii) Estimación Objetiva

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El método de estimación objetiva, a diferencia del método de estimación directa, no determina la renta en función de los ingresos y gastos reales que haya generados en el desarrollo de la actividad, sino que son sustituidos por determinados criterios objetivos contenidos en la regulación específica del régimen. Este régimen aplicable a pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades económicas excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, supone respecto del método de estimación objetiva una importante reducción de las obligaciones de índole contable y registral, así como una simplificación en el cálculo de los componentes del rendimiento neto, que prescinde de los flujos reales de gastos e ingresos de la actividad.

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Las principales características de este régimen son las siguientes:

Es un régimen voluntario, ya que procede su aplicación a quienes cumplan los requisitos establecidos a tal efecto, salvo que el interesado renuncie en la forma y plazos previstos en la normativa.

Es incompatible con el método de estimación directa.

Es un método de aplicación conjunta y coordinada con los regímenes especiales establecidos en el IVA y en el IGIC.

Su ámbito de aplicación se fijará en atención a los datos objetivos establecidos en el artículo 31.1.4ª de la Ley del IRPF-LIRPF (naturaleza de las actividades, volumen de operaciones, número de trabajadores, importe de las compras, superficie de las explotaciones o activos fijos utilizados).

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El régimen de estimación objetiva resulta aplicable a las personas físicas y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales y profesionales en las que se den las siguientes circunstancias:

Que estén incluidas en la enumeración contenida en la Orden Ministerial HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (Orden de módulos).

Que el titular no renuncie a la aplicación de dicho régimen.

Que el titular no determine el rendimiento neto de otra actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa.

Que no se superen los límites cuantitativos de exclusión fijados en el artículo 3 de la Orden de módulos. Estos límites para el año 2019 son los siguientes:

Volumen de ingresos del año inmediato anterior (2018) para el conjunto de sus actividades económicas no superior a los 250.000 euros anuales. Se incluyen dentro de esta cantidad la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de emitir factura. Este límite se reducirá a 125.000 euros para las operaciones por las que exista tal obligación.

Volumen de compras de bienes y servicios del año inmediato anterior (2018) no superior a 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas desarrolladas. No se incluirán dentro de este límite las adquisiciones de inmovilizado.

Que el desarrollo de la actividad económica no se realice total o parcialmente fuera del territorio español. No obstante, las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, transporte por autotaxi, transporte por mercancías por carretera y servicios de mudanza se entenderán desarrolladas en todo caso en territorio español.

Que no se haya superado durante el año anterior las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva establecidas en la Orden de módulos. Estas magnitudes son las siguientes: número de personas empleadas, vehículos utilizados y bateas utilizadas. A efectos del cómputo se deberán tener en cuenta las magnitudes correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cada uno de ellos.

Que no se produzca la exclusión del régimen especial simplificado de IVA o del IGIC.

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El régimen de estimación objetiva es un régimen de aplicación voluntaria, por lo que se establece un régimen de renuncia a su aplicación y no de opción por la misma.

La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse (artículo 33):

Mediante declaración censal, presentando el Modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de forma tácita, cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (hasta el 20 de abril) en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Se entiende, pues, que si el contribuyente iniciara una actividad a mitad del año y renunciara a aplicar el método de estimación objetiva debe computar este año de inicio como el primero de los tres en los que no se aplica dicho método. Entonces, el contribuyente podrá revocar la renuncia en el mes de diciembre del tercer año, aunque hubiera renunciado a esta condición a mitad del primer año, ya que se computará el primer mes de diciembre del año en que se hubiera iniciado la actividad.

Si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

La exclusión del método de estimación objetiva se llevará a cabo cuando se supere alguno de los límites mencionados. Dicha exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. Como principal efecto, la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre y cuando, claro está, no superen los 600.000 euros de volumen de operaciones.

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La determinación del rendimiento neto en estimación objetiva la realiza el propio sujeto pasivo, mediante la aplicación a cada una de sus actividades de los signos, índices y módulos fijados en la Orden de módulos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El cálculo del resultado se realizará de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho método.

El cálculo del rendimiento neto reducido anual se calculará de acuerdo al siguiente esquema:

Fuente: Agencia Tributaria

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Consiste en la suma de los resultados obtenidos de multiplicar el número de unidades de los distintos módulos empleados en las actividades por su correspondiente rendimiento anual antes de amortización. Estos rendimientos están incluidos en el Anexo situado en las últimas páginas de este fascículo.

El primer paso para determinar el rendimiento previo consistirá en cuantificar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas de cada uno de los módulos fijados para cada actividad. Los principales módulos son los siguientes:

Módulo ‘personal no asalariado’: Se computará como personal no asalariado al empresario, al cónyuge e hijos que convivan con él cuando trabajen efectivamente en la actividad, a menos se cumplan los requisitos para ser considerados como personal asalariado.

Módulo ‘personal asalariado’: tendrá la consideración de personal asalariado aquella persona distinta del empresario que trabaje en la actividad y en la que concurran las siguientes circunstancias: i) que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial; ii) que exista un contrato laboral; y iii) que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

Módulo ‘Superficie del local’: A los efectos de aplicar este módulo, se entiende por locales las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para el desarrollo de la actividad. La unidad de módulo “Superficie de local” es el metro cuadrado (m2).

Módulo ‘Consumo de energía eléctrica’: Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kw/h).

Módulo ‘Potencia eléctrica’: Se entenderá por potencia eléctrica la contratada con la empresa suministradora de la energía, cuya unidad es el kilovatio contratado (kw).

Módulo ‘Superficie del horno’: Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. La unidad del módulo “superficie del horno” es 100 decímetros cuadrados (dm2).

Módulo ‘Mesas’: En los bares y cafeterías, así como en los restaurantes, la unidad “mesa” se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo en la proporción correspondiente

Módulo ‘Distancia recorrida’: La actividad de transporte por autotaxis tiene como módulo asignado la “distancia recorrida” por cada vehículo afecto a la actividad, debiendo computarse la totalidad de los recorridos en el año. La unidad está constituida por 1.000 km.

Módulo ‘Carga del vehículo’: La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Módulo ‘Número de habitantes’: Será el de la población del municipio resultante del número de inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes.

Módulos ‘Asientos’: En las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, se entenderá por “asientos” el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.

Módulo ‘Plazas’: En las actividades de servicio de hospedaje, se entenderá por “plazas” el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento

Módulo ‘Máquinas recreativas’: Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad. Esta magnitud comprende dos módulos: máquinas tipo ‘A’ y máquinas tipo ‘B’.

Módulo ‘Potencia fiscal del vehículo’: En las actividades que lo tienen asignado, este módulo viene definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, expresada en caballos fiscales (CVF).

Módulo ‘Longitud de barra’: En las actividades de cafés y bares que tienen asignado el módulo “longitud de barra”, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes.

Módulo ‘Distancia recorrida’: La actividad de transporte por autotaxis tiene como módulo asignado la “distancia recorrida” por cada ve- hículo afecto a la actividad, debiendo computarse la totalidad de los recorridos en el año. La unidad está constituida por 1.000 kilómetros.

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Calculado el rendimiento neto previo pasamos a la determinación del rendimiento neto minorado que consiste en reducir el rendimiento neto previo en el importe de los incentivos al empleo y a la inversión.

Incentivos al empleo

El importe de esta minoración se obtiene multiplicando a la cuantía del “rendimiento anual por unidad antes de amortización” establecido para el módulo “personal asalariado” por el coeficiente de minoración que corresponda, el cual está constituido, a su vez, por la suma de los dos coeficientes siguientes:

Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

Coeficiente por tramos del número de unidades del módulo “personal asalariado”.

La determinación de los coeficientes mencionados se realiza de la siguiente forma:

1. Determinación del coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.La aplicación de este coeficiente está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que en el año 2019 se haya incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas empleadas en la actividad en relación con el año 2018.

Que, además, el número de unidades del módulo “personal asalariado” de 2019 sea superior al número de unidades de ese mismo módulo correspondiente a 2018.

Cumpliéndose ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo” personal asalariado” de 2019 y el correspondiente a 2018 se multiplicará por 0,40. El resultado obtenido es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado para el cálculo del rendimiento neto previo de la actividad.

2. Determinación del coeficiente por tramos del número de unidades del modulo ‘personal asalariado’. A cada uno de los tramos del número de unidades del módulo “personal asalariado” utilizado para determinar el rendimiento neto previo correspondiente al ejercicio 2019, excluida, en su caso, la diferencia positiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente 0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente que corresponda de la siguiente tabla:

El resultado de la aplicación de la citada tabla es el coeficiente por tramos del número de unidades del módulo “personal asalariado”.

Así, la minoración por incentivos al empleo resultará de multiplicar la cuantía del “rendimiento anual por unidad antes de amortización”, establecido para el módulo “personal asalariado” por el resultado de sumar los dos coeficientes anteriores.

Incentivos a la inversión (amortizaciones)

La minoración por incentivos a la inversión permite reducir el rendimiento neto previo de la actividad en el importe correspondiente a las amortizaciones del inmovilizado material e inmaterial. La cuantificación de la depreciación efectiva de los activos fijos afectos a la actividad se determinará en función de la siguiente tabla de amortización contenida en la Orden de módulos (ver cuadro 1).

El contribuyente podrá deducir en concepto de amortización el resultado de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo, el coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del periodo de amortización o cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento.

La amortización se calculará elemento por elemento, no obstante cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la tabla de amortización, ésta podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

En el caso de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. No tendrán la consideración de usados los bienes inmuebles adquiridos con una antigüedad inferior a 10 años.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

Los elementos del inmovilizado material nuevo, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio 2019, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el citado período

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El rendimiento neto de módulos es el resultante de aplicar sobre el rendimiento neto minorado los índices correctores que correspondan a la actividad. Los índices correctores no serán de aplicación en aquellos casos en que el rendimiento neto minorado de la actividad sea negativo:

Índices correctores especiales: Se aplicarán exclusivamente a las actividades de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública; transporte de autotaxis; transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera; transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza, y actividad de producción de mejillón en batea.

Índices correctores generales: Se aplicarán a todas las actividades y son los siguientes:

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión: Aplicable a empresas en los que el titular sea una persona física, se ejerza en un único local, no se disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y éste no supere los 1.000 kilogramos de carga y que no haya tenido persona asalariada durante el año.

Si la actividad se ejerce sin personal asalariado los índices reductores aplicables serán: 0,70 para poblaciones de hasta 2.000 habitantes; 0.75 para poblaciones de 2.001 a 5.000 habitantes y 0,80 para poblaciones de más de 5.000 habitantes.

Si la actividad se ejerce con personal asalariado, hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará el índice 0,90 cualquiera que sea la población del municipio en que se desarrolle la actividad.

Índice corrector de temporada: Es aplicable a aquellas actividades que se desarrollen sólo durante ciertos días al año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días al año. Así, si la duración de la temporada es de hasta 60 días se aplicará un índice reductor de 1,5; si la temporada es de 61 a 120 días, el índice reductor será de 1,35; y si la temporada es 121 días a 180 días el coeficiente a aplicar será de 1,25.

Índice corrector de exceso: Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices anteriores, supera determinadas cuantías para cada actividad, al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30.

Índice corrector por inicio de nuevas actividades: Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades, podrán aplicar en el ejercicio 2019 un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo. A estos efectos, en el ejercicio de la actividad deberán concurrir las siguientes circunstancias: i) que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2019; ii) que no se trate de actividades de temporada; iii) que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación; y iv) que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33% los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad o del 0,70 si se trata del segundo.

9

La determinación del rendimiento neto de la actividad es el resultado de disminuir el rendimiento neto de módulos en la cuantía de la reducción general y en la de los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales. El saldo resultante de esta operación deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales.

Reducción general

Con carácter general, la Orden de módulos aplicable para el ejercicio 2019 mantiene la reducción del rendimiento neto de módulos del 5%. Esta reducción será aplicable con a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Reducción para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca

Una vez aplicada la reducción anterior y, únicamente para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se mantiene la reducción del 20% en el rendimiento neto de módulos de 2019 correspondiente a tales actividades.

Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (art. 37.4.3º Reglamento IRPF)

Cuando el desarrollo de la actividad se hubiera visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de la actividad, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.

Los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

Orden HAC/329/2020, de 6 de abril.

Incremento por otras percepciones empresariales

El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.

No obstante, las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.

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El rendimiento neto reducido de la actividad es el resultado de minorar la cuantía del rendimiento neto de la actividad en el importe equivalente al 30% del concepto “otras percepciones empresariales” cuyo período de generación sea superior a dos años, así como de aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando éstos se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30%, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.

A estos efectos, se consideran obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, las siguientes rentas, cuando se imputen en un único período impositivo:

Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

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Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros

Aquellos contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

Rentas no exentas no superiores a 8.000 euros: el importe de la reducción será de 1.620 euros.

Rentas entre 8.001 a 12.000 euros: el importe de la reducción será el resultado de la siguiente operación 1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000)].

A estos efectos, se entenderá por renta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

Límite de la reducción: Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación.

Debe tenerse en cuenta que esta reducción es única para el contribuyente con independencia del número de actividades económicas ejercidas por él y del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas.

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Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva están obligados a la llevanza de los siguientes libros registros:

Libro registro de bienes de inversión, cuando el contribuyente deduzca amortizaciones

Libro registro de ventas o ingresos, en aquellos casos en los que el rendimiento de la actividad se determine en función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales.

Por otra parte, los contribuyentes que determinen el resultado neto de su actividad de acuerdo la modalidad de signos, índices o módulos de la estimación objetiva del IRPF estarán obligados a conservar durante el plazo de prescripción los siguientes documentos:

Facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres.

Facturas recibidas y otros justificantes de gastos.

Justificantes de los signos, índices o módulos aplicados a la actividad de acuerdo con la Orden Ministerial que los aprueba.

Fuente: EXPANSION

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