Tal y como comentamos en nuestros boletines del mes pasado, el Real Decreto-ley 15/2020 modificó el Artículo 35 del Real Decreto ley 11/2020, sobre los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, aplicando el tipo de interés reducido del 0,5%.
Detallamos, a continuación, una serie de aclaraciones en el procedimiento y tramitación de este tipo de aplazamientos:
Plazos de solicitud: Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0,5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Debiéndose presentar una solicitud de aplazamiento distinta por cada mes de ingreso cuyo aplazamiento se pide, en el plazo correspondiente.
Resolución única: Si la solicitud de aplazamiento a interés reducido es admitida, se emitirá una única resolución omnicomprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado, al/los que tenga derecho.
Emisión de la resolución: La resolución se emitirá, en todo caso, transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.
Consideración de encontrarse al corriente de pago: Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.
Plazo de amortización: Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Incompatibilidad con moratorias: Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.
Tramitación a través de Registro Electrónico: El procedimiento para la solicitud de aplazamientos regulados en la disposición sigue siendo, exclusivamente, el servicio de aplazamientos del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.
Trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de Códigos de Cuenta de Cotización: Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento.
Acuse: Con la presentación de la solicitud de aplazamiento se remitirá un justificante en el que se recogen los datos de la misma.
Estado de tramitación: A través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tenga abierto.