1.- Consecuencias en la fiscalidad de la derogación del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 DE agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a entidades locales.

En la circular del pasado mes de septiembre, dábamos cuenta de las medidas fiscales que contenía el Real Decreto derogado con fecha 10 de septiembre, en concreto:

  • La vigencia hasta el 31 de octubre del tipo 0% de IVA aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes relacionados con el diagnóstico y la prevención de la COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
  • La exención en la modalidad de AJD de las escrituras que formalicen moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
  • Un régimen fiscal específico aplicable a la final de la “UEFA Women's Champions League 2020”.

No obstante, se han vuelto a activar dichas medidas fiscales mediante el RDL 28/2020 de 22 de septiembre (BOE del día 23), disposiciones adicionales sexta y séptima.

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