5.- El Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas no se puede condicionar a los requisitos de la Ley del IRPF

El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de julio de 2020, recurso núm. 3.334/2018 ha manifestado que al igual que respecto del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, respecto a la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los arts. 53 y 54 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), tampoco puede condicionarse a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles que reuniera los requisitos del art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción temporalmente aplicable (se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).

La aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el art. 27 Ley IRPF, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 TR Ley IS. (que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros).

Por su parte, el TEAC en su resolución de 29-06-2020, RG 1027/2019, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo hace suyos los argumentos argüidos por dicho Tribunal, de forma que solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 del mencionado RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

A la vista de dicha jurisprudencia, el Tribunal Económico Administrativo Central procede a cambiar su criterio respecto al mantenido en la resolución TEAC, de 30 de mayo de 2012.

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