Así será la declaración de la Renta 2020 y 2021 para los trabajadores en ERTE, autónomos y pequeñas empresas

La crisis económica derivada de la sanitaria ha hecho que las tres diputaciones forales hayan puesto en común una batería de medidas fiscales de cara a las próximas campañas de la renta, las correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. En líneas generales, han acordado amplíar los plazos para que pymes y autónomos cumplan con sus obligaciones tributarias sin penalizaciones e incorporan fórmulas para que los pagos del SEPE no afecten en la declaración a trabajadores que hayan estado en ERTE.

Novedades aplicables al IRPF

1. Obligación de presentar la declaración.

La cuantía por debajo de la cual un contribuyente que únicamente obtenga rentas procedentes de los rendimientos brutos del trabajo no tiene la obligación de hacer la declaración del IRPF pasa de los 12.000 a los 14.000 euros.

Por otra parte, en circunstancias normales, entre los 12.000 y los 20.000 tampoco se exige que realice la declaración, salvo en los casos en que esos ingresos se obtienen de más de un pagador. Esto es importante para las familias afectadas por un ERTE, ya que, aunque no se haya perdido el empleo, entrar en un expediente de regulación temporal de empleo equivale a estar en paro y, en términos fiscales, la prestación por desempleo tributa como un sueldo convencional.

Por eso, Hacienda asume que los trabajadores afectados por un ERTE habrán tenido dos pagadores; su propia empresa, por un lado, y el SEPE, por otro. Esto implica la obligatoriedad de realizar la declaración del IRPF para trabajadores que, en condiciones normales, por nivel salarial no tendrían que realizarla. Por eso, otras de las medidas tomadas para paliar las consecuencias de la Covid-19 llevan la obligatoriedad de declarar con más de un pagador por encima de los 20.000 euros siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo (y restantes) pagador no superen en su conjunto los 2.000 euros.

2. Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local. Se podrán deducir de las cuotas de IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, el 10% de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta.

3. Pago fraccionado del IRPF. Los trabajadores autónomos estarán exentos de abonar el pago fraccionado del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, que se abonará en enero de 2021.

4. Recuperación de EPSV para trabajadores en ERTE. Se aplica un régimen especial en 2020 y 2021 para la recuperación de estas rentas. Los trabajadores en ERTE que rescaten su EPSV en forma de renta mensual integrarán en su base liquidable el 60% si el cobro se ha producido en un ejercicio y el 75% si lo han hecho en 2020 y 2021. Es decir, para el primer año, queda exento de tributación del 40% de lo rescatado y el 25% para el segundo.

5. Deducción extraordinaria por inversión en microempresas y pymes. Se extiende a 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Tendrá derecho a una deducción del 10% por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación o del 20% para empresas innovadoras.

6. Rentas exentas del pago de IRPF

Quedan exentas del pago del IRPF Las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos como las concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia al sector del turismo, las del Gobierno vasco al sector de la hostelería o las de Lanbide a los trabajadores autónomos cuya actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Otro tanto ocurre con las ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en comercios o establecimientos el sector turístico, restauración, hostelería o cultural.

Novedades aplicables al Impuesto de Sociedades

Se mantienen las mejoras en la deducción por creación de empleo, que elevan el límite máximo de deducción hasta los 7.500 euros. Así, en 2021 el importe de la deducción por cada contrato se mantiene en el 25% del salario del trabajador, pero se eleva de los 5.000 hasta los 7.500 euros el importe máximo de la deducción por cada contrato. El requisito de salario mínimo anual debe ser superior al 150% del SMI, es decir, superior a 19.950 euros.

Además, se prorrogan a 2021 las medidas establecidas de manera extraordinaria para ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades, de ampliación de plazos de libertad de amortización y amortización acelerada para elementos de inmovilizado; de reinversión de beneficios extraordinarios; de reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva; de participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica; y de reposición de activos no corrientes a efectos de la aplicación de ciertas deducciones.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se establece un aplazamiento excepcional para el pago de deudas tributarios cuyo plazo de presentación voluntaria finalice antes del 30 de abril de 2021. La deuda se abonará con tres meses de carencia en seis plazos mensuales de igual importe.

Actividades prioritarias

A efectos de la aplicación de beneficios fiscales por mecenazgo, se prorroga a 2021 la consideración como actividades prioritarias de aquellas desarrolladas en el ámbito de la investigación científica orientadas a la lucha contra el Covid-19, y en particular la desarrollada por CIC-Biogune. Así mismo, se prorroga la consideración como actividad prioritaria de determinadas asociaciones culturales. En el ámbito del deporte escolar y el deporte federado no profesional podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de cuotas escolares que se abonen a las federaciones deportivas durante 2021.

Fondos europeos

Se extiende a 2021 el período de carencia de los préstamos concedidos por los fondos europeos para el impulso de la innovación, de los fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y de los fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.

Se aplaza un año la implantación de Batuz

La implantación obligatoria del sistema Batuz, de control integral de las actividades económicas y de asistencia al contribuyente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022.

Fuente: www.elcorreo.com

 

 

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