Con entrada en vigor desde el día 19 de noviembre, aunque con efectos diferentes según de qué medida se trate, se han introducido diversas medidas de índole tributaria a través del Real Decreto-Ley 34/2020, B.O.E. del día 18 de noviembre, que sintetizamos a continuación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
Con efectos desde 01-01-2020, se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, incorporándose la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y manteniéndose la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento dictado por la comunicación europea en el que establece el límite máximo de ayudas -financiación o subvención- que los estados miembros pueden conceder a sus empresas).
Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica
Para las inversiones que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que concluyen entre el 02-04-2020 y el 30-06-2021 se aplicará la libertad de amortización en inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material realizadas en la cadena de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Deducción por innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil
Para los ejercicios 2020 y 2021, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil, introduciéndose las diferencias exigidas por la normativa comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o grandes empresas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo del 4 por 100 aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables
Se rebaja desde la entrada en vigor de esta norma, desde el 19-11-2020 y hasta el 31-12-2021, del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se aplica el tipo 0%.
Tipo 0% en material sanitario
Se amplía desde el 01-11-20 hasta el 30-04-2021 la aplicación de un tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios que tenía vigencia, hasta el 31 de octubre de 2020. Asimismo, se relacionan en un anexo del RD-ley los bienes a los que se aplica dicho tipo.
Estas operaciones se documentarán en facturas como operaciones exentas.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de ese RDL, esto es, en el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de noviembre de 2020.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Cuando existe garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales del ITP y AJD.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el límite para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.