Guía fácil de la renta 2020 (V): Adaptar el impuesto a las circunstancias personales y familiares

La adecuación del IRPF a las características propias del contribuyente y su familia se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta obtenida en 2018 para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. Así, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Reglas generales a tener en cuenta en la declaración

El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes a los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes. La normativa que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común otorga a éstas competencias normativas sobre el importe de este mínimo aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, con un límite máximo del 10%. Esta capacidad normativa se ha desarrollado en Islas Baleares, Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mínimo del contribuyente

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

Aunque el importe del mínimo del contribuyente sea de 5.550 euros, tanto tributación individual como conjunta, debe recordarse que en los supuestos de tributación conjunta resulta aplicable una reducción de la base imponible de 3.400 euros para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de dicha unidad familiar. En los supuestos de unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro puede resultar aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.

Atendiendo a la edad del contribuyente en mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades: 1) Contribuyentes de edad superior a 65 años. El importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales. 2) Contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Para la cuantificación del incremento del mínimo para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años o a 75 años, se tienen en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges de la unidad familiar que presenten declaración conjunta.

En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.

En declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

Mínimo por descendentes

Tienen esta consideración de "descendientes" a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos, como es el caso de que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

Se exige, además, que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.

Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo familiar (por ejemplo, padres y abuelos), su importe corresponderá íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado (abuelos).

La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto.

No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

Y, finalmente, es preciso que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2020 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por ascendientes

Los ascendientes deben cumplir varios requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente. Así, debe ser mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Además, no debe haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas del impuesto.

El ascendiente no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Y también, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar el mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponde a los del siguiente grado.

Mínimo por discapacidad

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y de 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, este mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Inmserso) o el órgano competente de las CCAA.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del Inmserso o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas de Baleares tiene aprobado un mínimo por discapacidad. Los descendientes son el objetivo de los mínimos establecidos por Madrid y la Rioja. En Castilla y León hay un mínimo personal y familiar. Y en Cataluña se refiere al contribuyente.

Por ejemplo, en Madrid se establecen importes del mínimo que se deben aplicar en el territorio de la Comunidad para el cálculo del gravamen autonómico, que van por tramos. Así, 2.400 euros anuales por el primer descendiente; 2.700 por el segundo; 4.400 por el tercero; 4.950 por el cuarto y siguientes. Cuando un descendiente es menor de tres años, la cuantía se aumentará en 2.800 euros anuales.

En La Rioja se establece en 3.300 euros anuales por un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y de 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cataluña, con efectos desde el 1 de enero de 2020, establece para los contribuyentes residentes en su territorio cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un mínimo del contribuyente de 6.105 euros anuales.

En Baleares, el mínimo general es 6.105 euros anuales, más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años. Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años. 4.400 euros anuales por el tercer descendiente. 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes. Para personas con discapacidad del 33% hasta el 65%, 3.300 euros anuales. A partir de ese grado, 9.900 euros. Y aumenta en concepto de gastos de asistencia en 3.300 euros.

Fuente: www.eleconomista.es

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