6.- Información para perceptores del ingreso mínimo vital en 2020, de cara a la campaña de Renta 2020

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa acerca de las obligaciones tributarias para perceptores del Ingreso Mínimo Vital en 2020, de cara a la campaña de Renta 2020, precisando que los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) deben presentar declaración del IRPF, aunque éste sea una renta exenta y los casos en que debe incluirse como rendimiento del trabajo el IMV.

Este es el contexto normativo a tener en cuenta:

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y el otro, declaración individual.

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