El Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, -Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio-, regula esta nueva obligación que va encaminada al control de aquellos mecanismos utilizados para limitar la fiscalidad de las operaciones internacionales realizadas.
Su origen viene dado por la publicación el 5 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2018/822 que regula una nueva obligación de información, a las administraciones tributarias, de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, para que la misma sea traspuesta a la normativa interna de cada Estado miembro.
La finalidad de dicha obligación de información se centra en conseguir dos aspectos principales:
- Evitar la elusión y la evasión fiscal mediante la obtención de información de operaciones internacionales.
- Generar un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
Destacar que la obligación de declarar un mecanismo transfronterizo no implica que el mismo deba ser considerado defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinadas circunstancias, que indicarían que existe una planificación fiscal catalogada por la norma como agresiva y que obliga a su declaración.
Asimismo, es necesario subrayar que la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.
En cuanto al ámbito material, incidir en que se aplica a todos los impuestos salvo los excepcionados por la propia Directiva, esto es, básicamente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los impuestos especiales y los aranceles.
Respecto del ámbito subjetivo, están obligados a la presentación los intermediarios y los obligados tributarios interesados. En este punto es necesario efectuar una precisión. La norma establece como obligado principal a los intermediarios. Sin embargo, excepcionalmente, la declaración deberá ser presentada por el obligado tributario interesado, en aquellos casos en los que en el intermediario concurra el deber de secreto profesional. Otra cuestión a tener en cuenta es cuando existe pluralidad de intermediarios, puesto que no es necesario que sea presentada la declaración por todos ellos.
Finalmente, cabe reseñar que la normativa de transposición se aplicará a partir de 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que deben declararse todos los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal cuya primera fase de ejecución se haya realizado a partir de 25 de junio de 2018 conforme a las normas de aplicación temporal previstas en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo.
Así, se dispone que los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación, esto es, desde el 13 de abril de 2021. La Orden Ministerial en cuestión resulta ser la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", publicada en el B.O.E. núm. 88 del día 13 de abril de 2021.
De igual forma, el plazo para informar mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación, deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación, desde el 13 de abril de 2021.
Y por último, el plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021 deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación, desde el 13 de abril de 2021.