Se ha publicado la Orden HAC/590/2021 que aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aprobado por la Ley 4/2020, cuyo Reglamento se aprobó por Real Decreto 400/2021, el pasado día 9 de junio.
En ese Reglamento se desarrollan algunos aspectos de la ley como las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes. En general, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las prestaciones de servicios digitales cuando el usuario se encuentre en el mismo, lo que se entiende por el lugar en el que se utilicen los dispositivos. La localización del dispositivo viene dada por los detalles de la dirección proporcionados por la tecnología de geolocalización empleada con coordenadas de latitud y longitud, presumiéndose que el dispositivo se encuentra en el lugar determinado por la dirección IP, enumerándose algunos medios de prueba que pueden utilizarse para demostrar que la localización es distinta.
En cuanto a las obligaciones formales, los contribuyentes tendrán que llevar, conservar y poner a disposición de la Administración tributaria registros separados por cada tipo de servicios, detallando los ingresos y la localización de los usuarios. También deberán elaborar una memoria descriptiva con reflejo de procesos, métodos, algoritmo.