A lo largo de estos últimos meses se han aprobado diversos Reales Decreto-Ley que aprobaban las prestaciones extraordinarias de desempleo por ERTE motivado por la pandemia que estamos viviendo, concretamente:
- El RDL 30/2020, en su artículo 8, estableció lo siguiente:
- Se prorrogaron hasta 31 de enero de 2021 las medidas de protección por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTES derivados de los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020 y los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad. Y en concreto fueron:
- En cuanto a los trabajadores fijos-discontinuos los efectos serían hasta 31 de diciembre de 2020.
- Se mantenía el régimen de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo tanto para prórrogas como nuevas solicitudes. Y el efecto máximo de la prestación de desempleo extraordinaria sería hasta 31 de enero de 2021.
- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en dicho real decreto-ley, se determinaba aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de enero 2021.
2. Posteriormente se publicó el RDL 2/2021 que mediante su artículo 4 dispuso lo siguiente:
- Se prorrogaba hasta 31 de mayo de 2021 las medidas en materia de protección de desempleo.
- El artículo 8.7 del RDL 30/2020, 29 sept., se mantenía vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.
- Se prorrogaron hasta 31 de mayo de 2021 las medidas de protección por desempleo del artículo 8 del RDL 30/2020.
3. Recientemente, el RDL 11/2021 establece lo siguiente:
- Se prorrogan hasta 30 de septiembre de 2021 las medidas en materia de protección extraordinaria de desempleo.
- El artículo 8.7 del RDL 30/2020, se mantiene vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.
- Se prorrogan hasta 30 de septiembre de 2021 las medidas de protección por desempleo del art. 8 del RDL 30/2020.
En resumen, hasta el próximo 30 de septiembre, siempre que no se aprueba una nueva prórroga, la situación es la siguiente:
- Permanece la prestación extraordinaria de desempleo por ERTE COVID (Fuerza Mayor, ETOP, limitativos e impeditivos), sin necesidad de cotización previa, y manteniendo el 70% de prestación sobre base reguladora.
- La regla relativa a no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, se ha mantenido hasta 30 de septiembre de 2021.
- Pero, como excepción a lo anterior, no se efectuará descuento sobre prestaciones de desempleo futuras, en función de lo dispuesto en el art. 8.7 RDL 30/2020 en los siguientes supuestos:
- La reducción de las prestaciones consumidas en los ERTES no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
- Tampoco quedarán afectadas las prestaciones de desempleo, si se accede antes de 1 de enero de 2022 a un nuevo derecho si es por finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.