4.- Utilización indebida de los contratos “Fijos de Obra”

La Sala Séptima, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una reciente sentencia de 24 de junio motivada por una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, ha señalado que los contratos 'fijos de obra', recogidos en el convenio colectivo de la Construcción en España, no previenen abusos de encadenar sucesivos contratos para cubrir necesidades permanentes.

En su sentencia, el órgano de justicia dictamina que, pese a que la normativa establece reglas para la renovación de este tipo de contratos temporales, "no impide, en la práctica, al empleador tratar de atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables".

A juicio del Tribunal con sede en Luxemburgo, existe un "riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos" e indica que el citado convenio colectivo limita, en principio, la adscripción del trabajador a una sola obra, pero permitir renovar los contratos fijos de obra no previene estas situaciones.

Añade el Tribunal que, si no hay medidas legales para prevenir los abusos, el convenio no permite prevenir la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

La sentencia responde al caso de un trabajador en España que encadenó cinco contratos sucesivos del mismo tipo, que se sucedieron sin interrupción. Este tipo de contrato temporal por obra o servicio se traspasó incluso a una nueva empresa cuando obtuvo la adjudicación de la obra en la que trabaja el demandante, que acudió a los tribunales para que se le reconociera la antigüedad desde el primer contrato temporal y se le declarara como indefinido.

El TJUE manifiesta, no obstante, que corresponde a los tribunales españoles determinar si a los empleados con contratos fijos de obra les corresponde una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si ésta es adecuada para prevenir y sancionar estos abusos.

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