El Constitucional evita que se pueda recurrir la plusvalía municipal con efecto retroactivo

El Tribunal Constitucional asegura en la sentencia publicada ayer que la plusvalía municipal puede ser “confiscatoria”; sin embargo, impide, tal como adelantó EXPANSIÓN el pasado viernes, que se puedan abrir reclamaciones de procesos anteriores al 26 de octubre. El Pleno del Tribunal, que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto, señala en la sentencia, cuyo detalle se conoció ayer, que ese método conduce a un resultado que se aleja “notablemente” de los valores reales en el mercado inmobiliario. Es decir, reconoce que el método para calcular esta plusvalía municipal no era adecuado y podía incurrir en situaciones “confiscatorias”. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció ayer que el Gobierno aprobará cambios normativos para “corregir” el tributo.

La sentencia explica que “aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad”. Con esta resolución, que ha contado con el voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido –al que se adhiere María Luisa Balaguer– y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

A pesar de que el Constitucional reconoce que la plusvalía puede ser “excesiva”, impide explícitamente que aquellas liquidaciones y autoliquidaciones realizadas con anterioridad al 26 de octubre se puedan recurrir, a no ser que ya tuvieran una reclamación en marcha. En el caso de las primeras, se preveía que fuera así porque las liquidaciones son procesos administrativos cerrados y firmes. Por ello, si no había un recurso ya iniciado con anterioridad, ya se entendía que no se podía recurrir ahora. Sin embargo, en el caso de las autoliquidaciones había más dudas porque se trata de un proceso abierto, en el que el contribuyente puede solicitar una corrección en los cuatro años siguientes. El tribunal ha cerrado la puerta a las reclamaciones por esta vía al considerarlos también procesos firmes.

Fuente: EXPANSION

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