2.- Medidas fiscales en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023

Con independencia de que en el trámite parlamentario pueden sufrir modificaciones, las medidas fiscales previstas en la LPGE para 2023 se centran en los siguientes impuestos:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Comentamos las cuestiones que resultan más relevantes:

Flexibilización de los requisitos para la recuperación del IVA en caso de créditos incobrables

En relación con los créditos incobrables:

  • Se amplía el plazo para emitir la factura rectificativa de los tres meses actuales a los seis meses posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación.
  • Se flexibilizan los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor (sin que necesariamente deba efectuarse por requerimiento notarial o reclamación judicial).
  • Se rebaja el importe mínimo de base imponible (de 300 € a 50€) de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor no actúa como empresario o profesional.
  • En relación con créditos concursales (y el procedimiento regulado en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA): se permite la recuperación de las cuotas del IVA aun cuando el destinatario de las operaciones (deudor) no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, ni en Ceuta o Melilla, siempre que el crédito incobrable esté afectado por un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro, al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Modificación de la cláusula de cierre de la localización de prestaciones de servicios

El art. 70. Dos de la Ley del IVA regula un supuesto particular relativo a la localización de prestaciones de servicios que, si bien serían objeto de localización fuera del territorio español de aplicación del IVA, sin embargo, por usarse efectivamente en el territorio de aplicación se vinculan a este territorio.

Para evitar las controversias que se han venido produciendo en la interpretación de dicho artículo se introduce una modificación, que pasará a aplicarse exclusivamente a los siguientes servicios cuando sean prestados a empresarios o profesionales:

A los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad y a los de arrendamiento de medios de transporte.

En cuanto a los servicios prestados a destinatarios que no sean empresarios ni profesionales, se modifica la norma para incluir exclusivamente los servicios previstos en el art. 69.dos de la Ley del IVA (las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición…)

Cambios en los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Está prevista la regulación de los supuestos de inversión de la regla del sujeto pasivo, siendo las modificaciones previstas las siguientes:

  • Establecimiento de dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y las entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes, efectuadas ambas a favor de empresarios y profesionales.
  • Exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el caso de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles sujetos y no exentos, así como servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, prestados ambos por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

En tales supuestos, por tanto, no resultará de aplicación la inversión del sujeto pasivo, de forma que el prestador del servicio seguirá siendo el sujeto pasivo del IVA, corrigiéndose así las dificultades que, en determinadas circunstancias, se encontraba el prestador del servicio de recuperar o deducir las cuotas de IVA soportado por dichas actividades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Modificación de la tributación de la base imponible del ahorro

Se prevé un aumento de un punto porcentual del tipo impositivo aplicable a las rentas comprendidas entre los 200.000 y 300.000 euros, así como un aumento de dos puntos porcentuales (del 26% al 28%) del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros resultando la escala de gravamen como sigue:

Base liquidable del Ahorro - Hasta euros

Cuota Íntegra - Euros

Resto base liquidable del Ahorro - Hasta euros

Tipo aplicable Proyecto LPGE 2023

0

0

6.000,00

19%

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21%

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23%

200.000,00

44.880,00

100.000,00

27%

300.000,00

71.880,00

En adelante

28%

 

En este mismo sentido se modifica la escala de gravamen aplicable a las rentas del ahorro incluida en el régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados).

Retenciones

Rendimientos del trabajo

Se prevé una modificación en el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y dado que dicha reducción incide en el cálculo del tipo de retención sobre estos rendimientos del trabajo está previsto que las retenciones sobre los satisfechos durante el mes de enero de 2023 deban realizarse conforme a la normativa vigente el 31/12/2022; esto es, sin tener en consideración la modificación comentada.

No será hasta que se satisfagan o abonen rendimientos a partir del 1/2/2023 (siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero) cuando deberá calcularse el tipo de retención con la nueva normativa aprobada por la LPGE 2023, practicando la regularización del mismo en el caso que corresponda.

Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

Está prevista una reducción del tipo de retención (del 15% al 7%) aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en aquellos supuestos en que dichos rendimientos en el ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 € y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

Se establece el tipo reducido de retención del 7% (frente al 15% general) aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos sean inferiores a 15.000 € y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Porcentaje que también será de aplicación a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades de muy reducida dimensión

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se introduce un nuevo tipo de gravamen del 23 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) del periodo impositivo anterior inferior a un millón de euros.

Se tendrán en consideración el INCN del conjunto de entidades del mismo grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio o de aquellas entidades participadas por la misma persona física y/o familiares.

  • No tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Reducción en el régimen fiscal de las Illes Balears

Se introduce un nuevo régimen fiscal para los periodos iniciados entre 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2028 aplicable a les Illes Balears consistente en los siguientes puntos:

  • Una reserva para inversiones en las Illes Balears que permitirá reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con un contenido similar a la Reserva para inversiones en Canarias.
  • Una bonificación del 10% aplicable sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears que sean propios de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Como recordatorio, en la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del IIVTNU para determinar el incremento de valor se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo en el año de la transmisión en función del número de años de generación del incremento de valor.

El Real Decreto -ley 26/2021 estableció una tabla que no era lineal, sino que pretendía tener en consideración las fluctuaciones de mercado para acercar el impuesto a la realidad, estableciéndose en los PGE 2023 una nueva tabla que detallamos a continuación comparándola con la vigente hasta 2022.

Periodo de generación

Vigente hasta 2022

Proyecto LPGE 2023

Inferior a un año

0.14

0,15

1 año

0,13

0,15

2 años

0.15

0,14

3 años

0,16

0,15

4 años

0,17

0,17

5 años

0,17

0,18

6 años

0,16

0,19

7 años

0,12

0,18

8 años

0,10

0,15

9 años

0.09

0,12

10 años

0,08

0,10

11 años

0,08

0,09

12 años

0,08

0,09

13 años

0,08

0,09

14 años

0,10

0,09

15 años

0,12

0,10

16 años

0,16

0,13

17 años

0,20

0,17

18 años

0,26

0,23

19 años

0,36

0,29

Igual o superior a 20 años

0,45

0,45

 

INTERÉS LEGAL E INTERÉS DE DEMORA

 

También se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% (actualmente 3%) y de los intereses de demora hasta un 4,0625% (ahora 3,75%).

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