España puede convertirse en el único país que grave el mismo hecho imponible a través de dos impuestos: el Impuesto “Extraordinario” sobre el Patrimonio y el nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas que presumiblemente entraría en vigor en 2023 para liquidarse en 2024 por primera vez.
No parece que el Gobierno tenga elaborado el articulado de este nuevo impuesto, extraordinario para dos años en principio, pero vamos a aventurarnos en cómo podría articularse para ir haciéndonos una idea de lo que se avecina.
El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas, ideado por el Gobierno para gravar a los más ricos que consiguen esquivar el de patrimonio, mantendrá prácticamente el mismo esquema que la figura impositiva original. El objetivo es evitar la doble tributación gracias a una deducción del 100% para los que sí abonen Patrimonio.
La primera duda que se plantea es si la nueva figura impositiva permitirá a los contribuyentes afectados jugar con las fórmulas que contempla el tributo original para rebajar la factura fiscal. La clave será el cómo se configure la base imponible y cuáles van a ser las posibles exenciones.
Lo cierto es que estos patrimonios, que por regla general tienen que declarar por este impuesto a partir de los 700.000 euros de riqueza neta exceptuando 300.000 euros de la vivienda habitual, disponen de una serie de fórmulas para aminorar la carga fiscal. La expectación está puesta en sí la redacción del nuevo impuesto se remite, en general, a las reglas de determinación de la base imponible de la Ley del Patrimonio. En tal caso, la exención por empresa familiar sería una de las más socorridas.
Exención por empresa familiar
La exención por empresa familiar es una de las más comunes, ya que es relativamente fácil acogerse a ella cuando se tiene una compañía que realice una actividad económica. Los requisitos no van más allá de tener un 5% de la empresa a nivel individual o un 20% a nivel familiar y trabajar y cobrar de ella. Si la redacción del nuevo impuesto se inspira en el actual Impuesto sobre el Patrimonio, algo que sugieren en Hacienda a falta del detalle final, lo más normal es que la exención de la empresa familiar se mantenga, tal como está regulada ahora, y que las posibilidades de organizar el patrimonio familiar sean las mismas que actualmente. Es por tanto clave, que la redacción del nuevo impuesto no excluya ni limite la exención de la empresa familiar.
A título informativo:
- Solo el 5% de las fortunas podrán esquivar tanto Patrimonio como el nuevo impuesto a los ricos
- Hacienda aspira a actualizar el valor catastral de más de 800.000 inmuebles en 2023
- Casi 500 multimillonarios no pagan impuesto de patrimonio gracias a vivir en Madrid
El problema llega cuando no se dispone de patrimonio empresarial, porque la ley no introduce ningún tipo de exención para los activos no afectos a una actividad económica.
Esto puede darse con el patrimonio financiero que se obtiene, por ejemplo, con la venta de una empresa. Se pasa de un patrimonio generalmente exento a uno que pasa a estar gravado. Este es uno de los grandes problemas de los grupos familiares cuando venden un negocio, la necesidad de reinvertir en nuevos activos que les den acceso a la exención en Patrimonio.
Algunas alternativas a esta situación:
Patrimonio inmobiliario
Cuando se está en esta situación, se ha de buscar cómo reconvertir ese patrimonio financiero en un patrimonio empresarial, lo cual no es fácil. En la práctica una opción es invertir en el sector inmobiliario, dado que cuando se tiene un cierto volumen y una persona contratada ya se considera actividad económica y vuelve a ser patrimonio exento.
Históricamente, ha sido fácil decantarse por este sector porque es sencillo comprar para arrendar y tener una persona contratada. Es más fácil crear un patrimonio exento a través de la compra de inmuebles que inventarse un negocio de la nada en otro sector.
Paquete accionarial
Otra opción son los paquetes accionariales del 5%, ya que también están exentas las participaciones de al menos un 5% a través de una sociedad. Es una fórmula más complicada, porque el mercado no ofrece tantas opciones, ya que en empresas cotizadas esta suele ser una cantidad muy elevada. El auge del capital riesgo facilita encontrar estas inversiones del 5%, ya sea directamente o a través de entidades de capital riesgo.
Límite con cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Entre las fórmulas disponibles, también está la posibilidad de jugar con el límite del 60% de la base imponible del IRPF. La ley del impuesto establece una tributación conjunta máxima por Patrimonio y por IRPF. Así, la suma de las cuotas por ambos impuestos no puede superar el 60% de la base imponible total, general y del ahorro, del IRPF. Si la supera, la cuota en Patrimonio se reduce hasta dicho importe, con el límite del 80%. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del Patrimonio.
Vivienda habitual
Otra opción que tienen los contribuyentes más acaudalados con más de una vivienda en propiedad es fijar su residencia habitual en aquella que tenga más valor, la primera vivienda se encuentra exenta hasta un máximo de 300.000 euros o 600.000 euros si es propiedad de una pareja. Por eso, si un matrimonio dispone de una casa de, por ejemplo, 300.000 euros o 400.000 euros y de otra de 700.000 euros, conviene fijar la residencia habitual en la segunda para optar a una exención mucho mayor.
Donaciones
Cabe también la posibilidad de donar bienes como inmuebles o dinero para reducir el patrimonio neto y, en consecuencia, la factura fiscal. Como el impuesto sobre el patrimonio se basa en la situación a 31 de diciembre, no se tendrán que computar aquellos bienes que se hayan donado antes de esa fecha. Eso sí, estas operaciones obligan a calcular bien el pago de otros impuestos, como Sucesiones y Donaciones o la ganancia patrimonial en el IRPF.
Cambio de residencia
Otra alternativa, aunque mucho más complicada, es el cambio de residencia fiscal. Sin embargo, a la hora de la verdad es muy complicado poder mudarse. Requiere de un esfuerzo personal muy grande, porque el criterio básico para dejar de ser residente es no pasar más de 183 días en España.
El nuevo impuesto
El nuevo impuesto, tendrán que abonarlo los patrimonios con una riqueza neta de más de tres millones de euros de aquellas comunidades que bonifican Patrimonio: Madrid y Andalucía, al 100%, y Galicia, al 50%. Según cálculos de Hacienda, afectará a unos 23.000 contribuyentes y generará unos ingresos de 1.500 millones al año. Aunque se ha pensado como un impuesto temporal durante dos años, el Gobierno evaluará su implementación permanente.