En una reciente sentencia de 26 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional en su recurso de amparo número 1041/2019, cuestiona las trabas que han puesto los juzgados para recuperar este impuesto en caso de liquidaciones firmes por el Ayuntamiento y ampara a los contribuyentes que quieran reabrir esta vía, mediante la nulidad o revocación de dichas liquidaciones.
Recordamos que la plusvalía municipal ha sido declarada tres veces inconstitucional, sentencias que han afectado a la imposibilidad de exigir este impuesto cuando se ha vendido o transmitido una vivienda en pérdidas (STC 59/2017), a la prohibición de que sea confiscatorio (STC 126/2019) y a su fórmula de cálculo (STC 182/2021).
En la sentencia número 108/2022, de 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional resuelve un supuesto en el que un contribuyente presentó una solicitud de rectificación de una autoliquidación de plusvalía municipal por haber registrado pérdidas con la transmisión del inmueble. Sin embargo, por un error judicial su reclamación acabó siendo desestimada. ¿Por qué? El argumento que esgrimió el juzgado de turno es que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no pueden ser declaradas nulas de pleno derecho, incluso en el supuesto de transmisión en pérdidas. Es decir, el juzgado confundió la autoliquidación con las liquidaciones firmes.
Y, además, declaró la imposibilidad de revisar dichas liquidaciones firmes en caso de transmisiones en pérdidas. Esto último, porque el Juzgado aplicó la STC 45/1989 que se refería a otro impuesto (IRPF), y limitaba los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y dejó sin aplicar, sorprendentemente, la STC 59/2017, que no contempla limitación de efectos alguna.
Ahora este caso resuelto por un juzgado de manera errónea ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, que señala en su sentencia 108/2022 del pasado mes de septiembre que cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma, debe permitirse la revisión de todos los actos dictados al amparo de la misma, “a través de los diferentes mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico a disposición de los obligados tributarios”.
Y la única excepción a lo anterior es que estemos ante situaciones que ya han sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. O también, “cuando es el propio Tribunal Constitucional el que ha decidido, “motu proprio”, limitar los efectos de su declaración de inconstitucionalidad. Al respecto, tenemos el ejemplo de la reciente STC 182/2021, y su exorbitada limitación de efectos”.
El Constitucional señala de forma tajante que el juzgado no puede negar la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal porque la propia sentencia invocada del mismo Constitucional (STC 59/2017) no contenía ninguna limitación de efectos a la declaración de inconstitucionalidad. De hecho, afirma que “cuando se declara la inconstitucionalidad y nulidad de una disposición legal el respeto a la Constitución debe regir en todo momento, lo que presupone la existencia de cauces de revisión para lograr eliminar, en atención a lo querido por el art. 40.1 LOTC, todo efecto de la norma declarada inconstitucional”.
Y, en cuanto a la forma de proceder a dicha revisión, afirma el TC que “los medios de revisión de los actos de aplicación de los tributos legalmente previstos en nuestro ordenamiento tributario de cara a la obtención de la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas varían según se trate de autoliquidaciones (de los obligados tributarios) o de liquidaciones (de la administración tributaria)”.
En caso de liquidaciones firmes, considera el Tribunal que dicha revisión “podrá llevarse a efecto, si los actos no fuesen firmes, mediante el recurso de reposición (art. 223.1 LGT) y la reclamación económico-administrativa (arts. 226 y 235.1 LGT), (…) y si fuesen firmes, a través de los procedimientos especiales de revisión, concretamente, mediante la revisión de actos nulos (art. 217 LGT) o la revocación de actos anulables (art. 219 LGT).”
Por tanto, es el propio Tribunal Constitucional el que habilita la vía de la nulidad de pleno derecho, y de la revocación, para revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en supuestos de transmisiones en pérdidas (STC 59/2017).