5.- Acumulación de períodos de prestación por nacimiento y cuidado del menor

La Sala de lo Social del TSJ Cataluña, en sentencia del pasado 17 de octubre 2022, ha resuelto que, en el caso de las familias monoparentales las progenitoras (y, en su caso, los progenitores) tienen derecho a la acumulación del periodo de suspensión contractual -y de la correspondiente prestación- a la que acceden los progenitores de las familias biparentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha alineado con la tesis esgrimida por el TSJ del País Vasco, si bien introduciendo matices respecto de la duración de la extensión ya que considera que esta equiparación no puede ser plena, debiéndose excluir el período de disfrute obligatorio.

En concreto, respecto de esta matización, afirma “las primeras seis semanas –que, recordamos, tienen que ser disfrutadas por ambos progenitores en forma continuada y a jornada completa- tienen una finalidad esencial de proteger la salud de la madre que ha dado a luz. A lo que debe añadirse que, si bien también es cierto que el otro progenitor también tiene derecho en este periodo no es posible aquí la “duplicación” de tiempo, dado que el goce tiene que ser conjunto”.

A criterio del TSJ, permitir a quien ha sido padre o madre en solitario prolongar la duración del permiso por nacimiento es una medida "con un impacto positivo en el desarrollo del bebé" y que, por lo tanto, resulta adecuada para "privilegiar el interés superior del menor".

Añade la sentencia que la actual normativa, que no contempla este supuesto de extensión ni hace distinción entre familias constituidas por uno o dos progenitores, impone "un trato diferenciado entre familias biparentales y monoparentales sin causa justificativa" con la consecuencia de generar una situación "peyorativa para las familias monoparentales".

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