6.- Entrada en vigor del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. La introducción en su artículo 3 del nuevo impuesto patrimonial, al que nos referimos por su acrónimo ISGF, se ha publicado sin cambios significativos respecto de la enmienda conjunta que introdujeron el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, en la Proposición de Ley “para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”, y que ya comentamos en nuestros Apuntes del pasado mes de diciembre.

La ley ha entrado en vigor el día 29 de diciembre de 2022, estableciéndose una vigencia para el ISGF de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto. Por tanto, dado que el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, se confirma que el impuesto será exigible ya respecto del patrimonio neto existente a 31 de diciembre de 2022.

No obstante, a pesar de la temporalidad con la que se crea el ISGF, la norma introduce una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia, y valorar su mantenimiento o supresión.

Recordamos que el ISGF se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

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