El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de diciembre de 2022 interpreta que, a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, se requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos tres años, durante los cuales el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos.
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