El pasado 28 de abril se publicó en el B.O.E. la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
El contenido de la estrategia de salud y seguridad para 2023-2027, estructurado en torno a seis objetivos, es el siguiente:
Objetivo 1
Mejorar la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Prioridad: Reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
Objetivo 2
Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva.
Prioridad: Anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
Objetivo 3
Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes. Una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales.
Prioridad: Integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
Objetivo 4
Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad. Prioridad: Elevar el nivel de protección de los colectivos más vulnerables.
Objetivo 5
Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Prioridad: Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.
Objetivo 6
Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis.
Prioridad: Mejorar las instituciones y los mecanismos de coordinación.
Teletrabajo y digitalización dentro de la Estrategia de Salud y Seguridad
El desarrollo tecnológico, y en particular la digitalización, presenta oportunidades desde la óptica de la prevención de riesgos laborales (monitorización, formación online, apps para identificación y evaluación de riesgos, etc.), pero también puede dar lugar a riegos nuevos o emergentes derivados del uso de la propia tecnología (robotización, inteligencia artificial, plataformas colaborativas, etc.), de la organización del trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia, virtualización, etc.), o de las nuevas formas de empleo, con una mayor prevalencia de riesgos ergonómicos y psicosociales.
Dentro de actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, se realizarán campañas de la ITSS dirigidas a empresas donde se utilice la modalidad de prestación laboral a distancia, especialmente del teletrabajo, prestándose atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, y, en particular, a las disposiciones específicas sobre seguridad y salud relacionadas con los riesgos psicosociales.
Estrés y acoso
Se analizará el establecimiento de indicadores psicosociales que permitan, por un lado, conocer mejor qué actividades y sectores son las más afectadas por estos factores de riesgo psicosocial y, por otro, que faciliten anticipar intervenciones preventivas en caso de situaciones de desvío respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo. Se prestará especial atención a los indicadores relacionados con el estrés laboral y se incluirán indicadores relativos a la prevención del acoso por razón de sexo e indicadores de igualdad e inclusión social.