Como continuación, a lo ya publicado en nuestra circular laboral de marzo, donde nos referíamos a la protección de las personas informantes, y a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y, del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing 1.
Aprovechamos para informaros que, para facilitar a nuestros clientes, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023 y, la obligación de disponer de un canal de denuncias, desde Sbal estamos trabajando en la implantación de una canal de denuncia externo para ofertarlo a nuestros clientes.
Nuestro proyecto, es habilitar en nuestra página Web, un apartado seguro, para que aquellas empresas clientes, que así lo contraten, puedan disponer de un soporte que haga las funciones de canal de denuncia externo.
Este sistema garantizará, la denuncia anónima o confidencial, el acuse de recibo, la garantía de confidencialidad, así como el derecho a conocer el estado de las denuncias presentadas.
Estamos trabajando en la implementación de este proyecto, que incluiría la elaboración de una política interna para los clientes que operen con nuestro canal. Esta política interna regulará la gestión interna que, una vez recibida la denuncia, deberá realizar la empresa. Al margen de la externalización del canal de denuncias, la política adoptada por la organización, incluirá el nombramiento de un responsable interno.
Desde Sbal ofreceremos, en todo momento, asesoramiento a nuestros clientes en la gestión, tratamiento y resolución de las posibles denuncias.
Agradeceríamos que, si estáis interesados en este canal, nos lo hagáis saber contactando con jhf@sbal.net.