El Supremo frena a Hacienda en su persecución de los dividendos que salen de España

El Tribunal se pronuncia por primera vez sobre los 'casos daneses' y obliga a los servicios tributarios a probar que hay "abuso" en estas operaciones para impedir la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El Tribunal Supremo (TS) ha frenado a la Agencia Tributaria en su persecución de los dividendos que salen de España. El Supremo se ha pronunciado sobre los denominados casos daneses y obliga a los servicios tributarios a probar que hay "abuso" en estas operaciones antes de impedir la exención que prevé el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para estos casos. En concreto, el Tribunal ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en IRNR corresponde a la Administración tributaria.

El Tribunal ha resuelto así el primero de los tres recursos planteados contra las sentencias de la Audiencia Nacional sobre la carga de la prueba para estimar si hay abuso en la exención de retenciones sobre dividendos pagados por filiales españolas a sus sociedades matrices en la Unión Europea. La sentencia es favorable al contribuyente al rechazar el recurso de casación interpuesto por la Administración y confirmar la interpretación de la Audiencia Nacional, que entendió que la carga de la prueba corresponde a la Administración.

"La sentencia supone un cambio radical respecto a la doctrina establecida hasta ahora por el Tribunal Supremo, según la cual la carga de probar la inexistencia de una situación de abuso o fraude recaía sobre el contribuyente y no sobre la Administración tributaria", señalan Guillermo Canalejo y Carlos Arrieta, abogados de Uría Menéndez. "Este cambio de criterio es sin duda una excelente noticia para aquellos contribuyentes del IRNR que forman parte de estructuras societarias europeas controladas por personas residentes en terceros países", añaden

Los abogados explican que, desde ahora, "la Administración deberá razonar y evidenciar en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes, los motivos que objetivamente le llevan a concluir la existencia de una situación de fraude que justifique la aplicación de la cláusula antiabuso y la denegación de la exención".

Guillermo Canalejo y Carlos Arrieta destacan además que "el Tribunal ha acogido igualmente la tesis de la sociedad recurrente sobre la innecesariedad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en esta materia. En este sentido, el Supremo ha considerado que de los pronunciamientos del TJUE se impone con evidencia y claridad que la cláusula antiabuso española se opone al Derecho de la Unión Europea al establecer una presunción general de fraude y abuso y trasladar la carga de la prueba de la inexistencia de abuso al contribuyente".

El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto. La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo 14.1.h), y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma.

Sin embargo, el TS analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019, y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria. En la sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.

La Agencia Tributaria , tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el artículo 14.1.h, por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.

La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que "es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba".

El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que "en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC)".

 

Fuente: www.expansion.es

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