Tras una larga negociación, el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales han alcanzado un acuerdo para aprobar el Estatuto del Becario.
La norma permitirá combatir la oferta de prácticas no laborales que, en la práctica suponían un trabajo con rebaja de garantías laborales para las personas jóvenes, estableciendo una definición clara de las prácticas, la compensación de gastos y la implementación de un régimen sancionador.
Estos son los puntos clave que conformarán el marco mínimo de derechos para las personas que realizan prácticas no laborables, según lo adelantado hasta el momento:
DEFINICIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORABLES
Cualquier actividad laboral relacionada con la formación que no cumpla con el nuevo concepto establecido deberá ajustarse a los nuevos contratos de formación introducidos por la reforma laboral 2021-2022.
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD O CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Deberá suscribirse un Acuerdo o Convenio de cooperación previo con el correspondiente centro formativo autorizado que incluya, entre otros extremos, la identidad de la empresa y del centro formativo; la formación a la que se vinculan las prácticas; derechos y obligaciones de las personas en formación práctica; el sistema de tutorías; la asignación económica y la cuantía de compensación de gastos; así como el régimen de ausencias y las causas de rescisión del acuerdo.
RESTRICCIONES EN EL HORARIO DE LAS PRÁCTICAS
Los becarios no podrán realizar prácticas durante la noche ni en turnos, salvo en casos excepcionales donde la naturaleza de la actividad lo requiera.
LÍMITE DE BECARIOS SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA
Se limita el número máximo de personas en formación práctica al 20% de la plantilla total del centro de trabajo, aunque, en todo caso, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, con independencia del número de personas en plantilla. Por su parte, las empresas podrán asignar a cada persona tutora hasta 5 personas en formación práctica, reduciéndose el número a 3 en el caso de centros de trabajo de menos de 30 personas de plantilla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS
Los becarios deberán ser compensado con una cuantía mínima suficiente para cubrir todos los gastos en los que incurra la persona en formación práctica como los gastos de desplazamiento, de alojamiento o de manutención. En cualquier caso, la empresa no estaría obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran o si asigna una compensación económica que por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para la cobertura total de esos gastos.
DESCANSOS Y VACACIONES
Obligación de respeto a los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Se tipifica como infracción leve la transgresión de las disposiciones sobre el convenio de cooperación y plan formativo individual previendo una multa de 70 a 750 euros y, como infracciones graves, la transgresión de lo dispuesto en materia de gratuidad del acceso a la formación práctica, derechos de las personas becarias y derecho de información a la representación legal de las personas trabajadoras, castigando esas infracciones con multa de 751 a 7.500 euros. En caso de que esas transgresiones pudieran producir discriminaciones directas o indirectas tendrán la consideración de muy graves y se sancionarán, con multas de 7.501 a 225.018 euros.