El Constitucional estudia tumbar el último golpe fiscal de Montoro a la empresa

El Tribunal admite la petición de la Audiencia Nacional de evaluar la inconstitucionalidad del decreto que limitó la compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades.

La última vuelta de tuerca que el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro aplicó al Impuesto de Sociedades para reforzar su recaudación a costa de las empresas ha quedado en manos de los jueces. El Tribunal Constitucional ha admitido finalmente a trámite la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Audiencia Nacional sobre el Real Decreto-ley de 2016 que limitó con dureza la capacidad de las compañías de reducir su factura fiscal a costa de las pérdidas sufridas. El dictamen, al que preceden varios sonados varapalos a la regulación impulsada por Montoro, deja en el aire miles de millones de euros de recaudación tributaria.

La norma en cuestión es, concretamente, el Real Decreto-ley 3/2016 que el ministro de Hacienda del Gobierno del PP que presidía Mariano Rajoy aprobó hace siete años como parte de su plan de apuntalamiento de los ingresos públicos para tratar de recomponer las cuentas públicas. El decreto introdujo varios cambios relevantes en el funcionamiento del Impuesto de Sociedades. Uno de los más relevantes fue la limitación de la compensación de bases imponibles negativas, acotando la capacidad de las compañías de utilizar las pérdidas sufridas en el pasado para reducir su factura tributaria. Hasta diciembre de 2016, la legislación limitaba la posibilidad de compensar el pago del Impuesto de Sociedades a cuenta de pérdidas pasadas a un máximo del 70% de la base imponible. La reforma legal impulsada por Montoro entonces limitó con fuerza este margen, articulando un nuevo límite general del 50% para las empresas con una cifra de negocio igual o superior a los 20 millones de euros, a la vez que reducía el tope hasta el 25% en el caso de las compañías con una facturación anual a partir de los 60 millones de euros anuales.

En paralelo, el decreto promovido por el Gobierno de Rajoy modificó la llamada reversión de los deterioros de valor de participaciones, una forma de tributación sobre pérdidas pasadas. Antes de la reforma, las compañías podían deducirse fiscalmente el deterioro de valor sufrido por las pérdidas de sus sociedades participadas, efecto que debían revertir cuando sus participadas recuperaran el equilibrio en su situación patrimonial. La nueva norma, sin embargo, obligó a las empresas a revertir la deducción aunque la participada no llegara a salir de pérdidas.

Un tercer vértice del decreto fue la limitación de la deducción para evitar la doble imposición. Hasta entonces, dicha figura habilitaba a las empresas a recuperar total o parcialmente los impuestos equivalentes el Impuesto de Sociedades abonados en España o fuera del país. La reforma de Montoro, no obstante, supuso una limitación de esta deducción hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

Semejante marcaje tributario sobre las empresas suscitó una fuerte contestación judicial al decreto desde su aprobación, especialmente por parte de grandes compañías y multinacionales, las más afectadas. El pulso alcanzó un punto culminante el pasado mes de mayo, cuando al abordar una de estas causas, la Audiencia Nacional acordó "plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad" de un Real Decreto-ley que "viene a limitar a las grandes empresas la compensación de BINS [Bases Imponibles Negativas] y la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional" y "obliga a revertir los deterioros de los valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios que fueron fiscalmente deducibles", cita.

En consecuencia, la Audiencia Nacional considera que se regularon "elementos esenciales del Impuesto de Sociedades" utilizando la figura el Real Decreto-ley, un mecanismo de urgencia que los jueces rechazan utilizar para reformar las leyes, por lo que plantea la inconstitucionalidad de la norma y solicita al tribunal competente evaluar su nulidad.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada esta primavera por la Audiencia Nacional al respecto es, en realidad, la segunda que se produce. Ante una primera petición en este sentido, el Tribunal Constitucional descartó pronunciarse sobre la cuestión por un defecto de forma. Tras su subsanación, sin embargo, en esta ocasión la cuestión ha sido aceptada a trámite, según recoge la providencia del Constitucional recién publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

"La admisión supone el espaldarazo definitivo a esta batalla jurídica que ahora entra en su fase definitiva", subraya Jordi de Juan, socio del departamento de Tax Litigation del despacho Crowe, que lleva el caso, quien ve una "elevada probabilidad de que prospere su inconstitucionalidad, sobre todo, con el precedente" del decreto de Montoro que elevó los pagos fraccionados de Sociedades y que el Constitucional acabó tumbando.

 

Fuente: www.expansion.es

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